La bonificación diferencial fue establecida por el Decreto Legislativo N° 276 y es un añadido excepcional que se otorga como un adicional al haber básico de determinados servidores públicos. La Corte Suprema, a través de la Casación N° 2695-2009-San Martín, parece haber dejado abierta la posibilidad de otorgar un beneficio similar a los trabajadores de instituciones públicas sujetos al régimen laboral privado. El autor realiza un sintético análisis de los principales aspectos de este beneficio y examina, finalmente, la posibilidad de su otorgamiento a los trabajadores del Estado sujetos al régimen privado.
Publicado en: Diálogo con la Jurisprudencia, Nº 150, Gaceta Jurídica, Lima, marzo, 2011, pp. 264-274.
En mi opinión lamentable el actuar del poder judicial, podemos esperar cualquier aberración jurídica. Ejemplo la reposición de un Empleado SNP-CAS- Imperial Cañete, bajo el Regimen de la Actividad Privada, contrario al PRINCIPIO DE LEGALIDAD y al Art. 37° de la LOM que regula la condición laboral de Empleados(276) y Obreros(728) de las Municipalidades, y para eso se paga tanto a los Jueces; y claro si los Tratados Internacionales no FORMAN PARTE DEL SISTEMA JURIDICO, se puede decir que los CRIMENES DE LEZA HUMANIDAD NO FORMAN PARTE DE nuestra legislación. ¿JUSTICIA...donde?... da verguenza el actuar de esos magistrado.
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