A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

jueves, 24 de marzo de 2011

La bonificación diferencial para servidores públicos ¿Procede su otorgamiento a los trabajadores del Estado bajo el régimen laboral privado? Alex Mogollón

LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL. ALEX MOGOLLON. VER PDF

La bonificación diferencial fue establecida por el Decreto Legislativo N° 276 y es un añadido excepcional que se otorga como un adicional al haber básico de determinados servidores públicos. La Corte Suprema, a través de la Casación N° 2695-2009-San Martín, parece haber dejado abierta la posibilidad de otorgar un beneficio similar a los trabajadores de instituciones públicas sujetos al régimen laboral privado. El autor realiza un sintético análisis de los principales aspectos de este beneficio y examina, finalmente, la posibilidad de su otorgamiento a los trabajadores del Estado sujetos al régimen privado.

Publicado en: Diálogo con la Jurisprudencia, Nº 150, Gaceta Jurídica, Lima, marzo, 2011, pp. 264-274.

1 comentario:

  1. En mi opinión lamentable el actuar del poder judicial, podemos esperar cualquier aberración jurídica. Ejemplo la reposición de un Empleado SNP-CAS- Imperial Cañete, bajo el Regimen de la Actividad Privada, contrario al PRINCIPIO DE LEGALIDAD y al Art. 37° de la LOM que regula la condición laboral de Empleados(276) y Obreros(728) de las Municipalidades, y para eso se paga tanto a los Jueces; y claro si los Tratados Internacionales no FORMAN PARTE DEL SISTEMA JURIDICO, se puede decir que los CRIMENES DE LEZA HUMANIDAD NO FORMAN PARTE DE nuestra legislación. ¿JUSTICIA...donde?... da verguenza el actuar de esos magistrado.

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