La Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que los jueces laborales deben interpretar las normas laborales, incluyendo los convenios colectivos, a la luz de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. De esta manera, la solución de los litigios laborales deberá elaborarse en consonancia con los precedentes constitucionales vinculantes y –lo que el autor de este artículo denomina– los precedentes judiciales laborales. Precisamente, la definición, alcances y posibles implicancias de estas dos figuras son analizados por el autor del presente artículo.
Publicado en: Soluciones Laborales, Nº 63, Gaceta Jurídica, Lima, febrero, 2010, pp. 63-69.
gracias por la muy buena contribución que realiza ojala y siga subiendo mas artículos...ahh y hay que repasar lo que dice Pedro grandez castro sobre los precedentes ....me parece que el conserva una visión más interesante..
ResponderEliminarquerido amigo...claro que he leido al Dr. Grández...afortunadamente, pude tenerlo como jefe de prácticas en el Tribunal Constitucional allá por el verano del 2008...el disiente del Dr Castillo con esto de la fuerza vinculante de los precedentes...incluso, en Gaceta Constitucional, ambos han sostenido una discusión abierta sobre este tema...pero, particularmente, me adhiero a la posición del Dr. Castillo...
Eliminargracias por seguirnos...
Elmer Huamán...