A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

lunes, 21 de marzo de 2011

El contrato laboral a tiempo parcial. Deficiencias e incongruencias de una deficiente regulación. Elmer Huamán Estrada.

EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL - DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA - VER PDF


El reemplazo del contrato de trabajo a tiempo completo por contratos a tiempo parcial es inválido, porque:
a) operaría una extinción de contrato a través de un despido injustificado y una posterior celebración de un distinto y nuevo contrato laboral;
b)se afectaría el pricipio de irrenunciabilidad de derechos (se estaría renunciando al pago de indemnización en caso de despido, a una remuneración justa y equilibrada, y al descanso anual remunerado);
y c) se afectaría la dignidad del trabajador.

Publicado en: Diálogo con la Jurisprudencia, Nº 134, Gaceta Jurídica, Lima, noviembre, 2009, pp. 251-263.

1 comentario:

  1. Entonces el reemplazo del contrato de trabajo a tiempo completo por contratos a tiempo parcial generaría una excluiría de beneficios sociales para aquellos trabajadores contratados menos de 4 horas diarias o en promedio de la semana si no cumplen lo estipulado en el art. por el Decreto Supremo Nº. 001-96-TR (en adelante, RLFE), señala lo siguiente: “Artículo 11º.- (…) Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor”, con relación a las vacaciones. En consecuencia, el Perú, a través de tales normas citadas anteriormente, se estaría contraviniendo el Convenio Nº. 52 de la OIT que es ratificado por nuestro país y se estaría incumpliendo las obligaciones internacionales que ha contraído y lo establecido conforme al artículo 24 de nuestra Constitución política peruana. Sin descartar la importancia de los otros derechos laborales.

    La pregunta que me planteo es, ¿si existe un conflicto normativo, que solución seria la correcta?

    por favor espero su respuesta

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