A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

viernes, 9 de octubre de 2015

LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN LABORAL FRENTE A LA EXISTENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL LABORAL “VINCULADO”


Este artículo examina el problema que se suscita cuando en un proceso judicial se atiende una materia que se encuentra al mismo tiempo en trámite en el procedimiento de inspección laboral. Tomando en cuenta las complicaciones que se presentan en la práctica, el autor postula la validez de que opere la suspensión del pronunciamiento administrativo, en espera de la decisión judicial, en virtud de la supremacía del Poder Judicial y en aras de la seguridad jurídica.

miércoles, 8 de octubre de 2014

TRABAJADORES NO PUEDEN ACUDIR AL AMPARO LABORAL

EL AMPARO FRENTE AL PROCESO ABREVIADO LABORAL DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO



El 11 de septiembre de este año se ha publicado una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que resulta sumamente relevante en relación con los procesos de amparo en los que se demanda la reposición y que se tramitan en aquellos lugares en donde entró en vigencia la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Nos referimos a la STC Exp. N° 3070-2013-PA/TC, sentencia en la que se declaró improcedente la demanda de amparo planteada por un trabajador que reclamaba su reposición aduciendo haber sido despedido incausadamente.

Como antecedente de esta sentencia constitucional, debemos resaltar que algunos autores nacionales[1] indicaron, una vez que entró en vigencia la NLPT, que el proceso abreviado laboral diseñado por dicha norma procesal, debido a sus especiales características (celeridad, estancia probatoria amplia, listado abierto de medidas cautelares, mecanismos de ejecución efectivos, etc.), era tan o más satisfactorio que el proceso de amparo y ello generaba que ya no se  pueda acudir a este proceso constitucional en aquellos lugares donde ya se aplica la nueva norma laboral adjetiva.

La razón normativa para tal restricción la encontrábamos contenida en el artículo 5 inciso 2 del Código Procesal Constitucional, dispositivo en el que se estableció que no proceden los procesos constitucionales cuando existen “vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias”. Sobre la base de esta causal de improcedencia, si un trabajador despedido encontraba en la vía judicial ordinaria un proceso que le ofreciera la restitución del derecho constitucional afectado con la misma sumariedad y garantías que el proceso de amparo, el trabajador despedido sólo podía acudir a dicho proceso judicial y no a la vía constitucional.
No obstante, a pesar de que el proceso abreviado laboral reúne desde nuestra óptica todas las características para ser considerado un proceso tan o más satisfactorio que el amparo en materia de reposición ante despidos inconstitucionales, el anterior TC, una vez vigente la NLPT, siguió admitiendo la procedencia del amparo a pesar de que existía el proceso abreviado laboral, tal como lo reflejan las RTC emitidas en los Exp. N° 2527-2013-PA/TC y 4271-2011-PA/TC (por citar solo dos ejemplos ya que se han emitido varias resoluciones en un mismo sentido).

Nuestro actual TC, conformado por nuevos magistrados, es de un criterio contrario, ya que en la STC Exp. N° 3070-2013-PA/TC, expresó que el reclamo de reposición efectuado en un proceso de amparo “puede ser resuelto a través del proceso laboral, toda vez que conforme al artículo 2 numeral 2 de la Ley N° 29497, los Juzgados Especializados de Trabajo conocen en proceso abreviado laboral los casos en los que la pretensión de reposición se planteada como pretensión principal única”. En ese sentido, se declaró la improcedencia del amparo sobre la base de lo establecido en el artículo 5 inciso 2 del Código Procesal Constitucional, esto es, por la causal que establece que no proceden los procesos constitucionales cuando existen “vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias”.

Con esta sentencia, el TC marca un nuevo rumbo en el desarrollo de los amparos laborales y, desde nuestra posición, restringe la posibilidad de acudir a esta vía constitucional únicamente ante afectaciones que requieren una tutela de suma urgencia; siendo que, en los casos restantes, el trabajador despedido únicamente debería acudir al proceso abreviado laboral regulado por la NLPT y, en caso acuda al proceso de amparo, su demanda planteada en dicha vía será declarada improcedente.



[1] Ver nuestra opinión en HUAMÁN ESTRADA, Elmer. “El proceso abreviado laboral en el nuevo proceso de trabajo como vía igualmente satisfactoria”. En: Soluciones Laborales. Gaceta Jurídica, N° 39, marzo de 2011, pp. 19-31.

viernes, 9 de mayo de 2014

SUNAFIL Y LA NUEVA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

REFORMA DE LA ESCALA DE MULTAS Y NUEVAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

La fiscalización laboral, en estos dos últimos años, se ha visto sorprendida por la creación de un ente administrativo encargado de ejecutar dicha función. Nos referimos a la reciente Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Asimismo, ha existido un trascendental cambio en la Administración del Trabajo: la reciente modificación de la tabla de sanciones del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (efectuada mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-TR). Esta reforma busca, entre sus finalidades, eliminar la discrecionalidad con que actúa el inspector al momento de proponer una multa por incumplimiento de normas sociolaborales, generando la imposición de multas muchas veces diferenciadas a pesar de tratarse del mismo supuesto y de similares circunstancias. De esta manera, se establecerá factores fijos, diferenciados y progresivos en su monto en función de la gravedad de la infracción detectada y del número de trabajadores afectados.

Por otro lado, el 27 de diciembre del 2013 se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 015-2013-TR, mediante el cual se ha precisado el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales, pues, como se recordará, con la Ley N° 29981 de creación de Sunafil se ha encargado a esta última entidad fiscalizar a aquellos empleadores que no sean microempresas ya que estas serán inspeccionadas por los Gobiernos Regionales.

Bajo este escenario de cambios sustanciales en la Inspección del Trabajo, es que se presenta como necesaria la difusión de los principales aspectos que han visto variaciones gracias a esta reforma normativa. Principalmente, esta difusión deberá dirigirse a los miembros de la sociedad civil representativos en cada región, esto es, a las organizaciones sindicales y gremios empresariales, al ser son ellos los posibles beneficiarios o afectados con la aplicación de la reciente reforma.

Por tal razón, felicitamos iniciativas como la llevada a cabo por Gaceta Jurídica y por la revista Soluciones Laborales, las que, en la última campaña 2014, han editado un libro (de autoría de Jorge Toyama y Fernando Rodríguez, con la colaboración de Elmer Huamán) que aborda exclusivamente la temática de la Fiscalización Laboral y los cambios que ha traído consigo la creación de la SUNAFIL y la promulgación de los Decretos Supremos N° 012-2013-TR y 015-2013-TR. 

Con este novedoso libro se busca exponer las obligaciones que tienen las empresas y así evitar contingencias laborales, y adicionalmente informar de las novedades que acarrea la promulgación de estas normas modificatorias y, a partir de ello, ayudar a resolver las inquietudes con el fin de entender y aplicar de modo correcto las reformas que ya empezaron a aplicarse. 

Esperemos que el público que interviene en las relaciones laborales obtenga este libro. Estamos seguros que será de trascendental ayuda.