Pedro Camacho es trabajador de una importante empresa limeña del rubro hotelería. Luego de haber prestado servicios por 10 años aproximadamente, es despedido por haberse afiliado al sindicato del hotel, que se formó debido a los continuos abusos que sufrían varios de los trabajadores y, además, a los bajos salarios que recibían. Frente a este despido, el señor Camacho, asesorado por un abogado especialista en temas laborales, inicia un proceso laboral de nulidad de despido, el cual ganó en todas las instancias. Sin embargo, cuando se iba a dar inicio a la ejecución del fallo que ordenaba la reposición, el señor Camacho sufre, en la privacidad de su hogar, un paro cardíaco y, lamentablemente, fallece al instante. Acaecida esta desgracia, como puede imaginarse, la reposición se convertiría en un imposible jurídico, ya que la prestación de servicios sólo podría efectuarse si se encontrara vivo nuestro protagonista.
La familia del señor Camacho, apenada por su muerte, se encuentra consternada por lo sucedido y, luego de disminuir la angustia y depresión, se acerca a nuestro despacho y nos hace la siguiente consulta: ya que nuestro querido Pedro ha muerto, y ya que no podrá volver a trabajar para apoyarnos en nuestro sustento, ¿podríamos demandar el pago de alguna indemnización por el despido del que fue víctima?
RESPUESTA
La muerte de toda persona, no podemos negarlo, constituye un acontencimiento que entristece a las personas que rodearon al que dejó de vivir. Más aún, en el caso de que esta persona sea un trabajador y, además, tenga carga familiar, la tristeza se ve acompañada de la crisis ecónomica que puede producirse para las personas que, directa e indirectamente, dependen de él.
En el caso que se nos ha presentado, el Poder Judicial ordenó la reposición de un trabajador afectado por un despido nulo. Con este fallo judicial, al parecer, el señor Camacho iba a regresar a su trabajo (trabajo que, por cierto, realizaba con pasión y un total entusiamo) y, con el sueldo que iba a volver a recibir, podría volver a ser el principal sustento de su esposa y sus dos aún pequeños hijos. No obstante, como hemos narrado, don Camacho murió poco antes de que se produjera la reposición. ¿Qué ocurre en una situación como ésta?
Para empezar, nosotros señalamos que una consecuencia de que se determine que un despido es nulo, según lo establece nuestro ordenamiento labolal, es que se ordenará el pago de todo lo que el trabajador dejo de percibir mientras duró el despido. Así, por ejemplo, si el trabajador fue despedido el 31 de diciembre de 2008, inicio su proceso el 1 de enero de 2009, y es repuesto el 31 de diciembre de 2010, se deberá ordenar el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que el trabajador debió percibir del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010 (2 años para ser más exactos). Si el trabajador percibía unos 2000 soles mensuales, podremos calcular que lo que le corresponde de pago es algo de 60000 soles (entre las remuneraciones, pago de gratificaciones, y CTS) ¿Bastante dinero, no?
Esto, creemos, no se pierde en este caso por la muerte del trabajador. Los 6000 soles serían un acreencia de la que no se libera el deudor (el empleador), pues los beneficiarios de dicho pago serían los familiares del trabajador.
Pero, y ¿qué sucede con el acto lesivo del despido nulo que ha sufrido el trabajador? ¿No se va a resarcir de algún modo?
Para responder esta pregunta, que no es tan simple como la primera cuestión que hemos explicado, consideramos pertinente señalar que, hace poco, la Corte Suprema de nuestro país ha resuelto un caso idéntico. La plasmación de estos hechos los podemos encontrar, para ser más exactos, en la Casación N º 2930-2009-Lima, en la que se han establecidos criterios sumamente importantes para nuestro Derecho del Trabajo. Detallamos, al menos brevemente, dichos fundamentos de nuestro supremo órgano jurisdiccional.
En la casación mencionada, la Suprema ha señalado que, a pesar de que el trabajador fallezca antes de ser repuesto, el despido nulo, como acto lesivo a los derechos fundamentales del trabajador, debe ser resarcido. Para eso, se utiliza una herramienta que dispensa el ordenamiento jurídico conocida como la interpretación extensiva. En este caso, recuerda la Corte, debemos aplicar la regulación de nuestra norma laboral que faculta al trabajador, que es afectado mediante un despido nulo, a pedir que, en vez de ser repuesto, se le pague una indemnización. Nuestro ordenamiento establece esta posibilidad, creemos, porque puede darse el caso de que el trabajador haya conseguido otro trabajo mientras duró el proceso de nulidad de despido y, en un caso como este, ya no sirve de nada ser repuesto. Ojo, que no sirva de nada ser repuesto no quiere decir que no se brinden reparaciones frente a los actos antijurídicos. Por eso, se establece la posibilidad señalada: si ya no quiero regresar al trabajo donde me han despedido, a pesar de que el juez me concede la reposición, puedo pedir que se me pague una indemnización al final del proceso.
La voluntad del trabajador puede permitir que se produzca este cambio. No obstante, ¿y si el trabajador murió? Las técnicas espirititas podrían servirnos de algo, aunque no el ámbito jurídico. De eso ha sido conciente la Corte Suprema y, en el fallo que comentamos, señala que frente al fallecimiento del trabajador, antes de repuesto, se debe ordenar el pago de la indemnización. Dicha indemnización será aquella que establece la norma laboral cuando se ha producido un despido arbitrario.
Razones de sobra hay para apoyar este fallo. No obstante, pensamos que es un fallo totalmente revolucionario en nuestro medio, en donde estamos acostumbrados a encontrar solución a toda controversia a partir de lo que establezca la norma. Por eso, a veces, muchos abusos permanecen en el limbo de la desprotección y la indiferencia, a pesar de que existen mecanismos, no positivistas, que permitirían tutelarlos. En esta ocasión, la Suprema nos ha mostrado algunos de ellos.