A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

viernes, 30 de noviembre de 2012

LA PRUEBA DE OFICIO EN EL NUEVO PROCESO LABORAL ¿OLVIDO O DESCONOCIMIENTO DE NUESTROS VOCALES SUPREMOS?

A propósito de la reciente Casación N° 826-2012-La Libertad

En el presente artículo, el autor critica la reciente Casación N° 826-2012-La Libertad, sentencia casatoria a través de la cual nuestros Vocales Supremos han anulado fallos de primera y segunda instancia en un proceso laboral de reposición por despido fraudulento, debido a que los jueces inferiores no ordenaron la actuación de ciertas pruebas de oficio que hubieran permitido llegar a la verdad de los hechos con el fin de emitir un fallo judicial correcto. Sin embargo, con este pronunciamiento, nuestros jueces laborales supremos ignoran lo dispuesto en el artículo 22 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y, además, desconocen un posible conflicto iusfundamental que encierra la utilización de la prueba de oficio en el nuevo proceso laboral peruano.
Este artículo será publicado en Diálogo con la Jurisprudencia del mes de diciembre del 2012.

2 comentarios:

  1. Considero que es urgente el esclarecimiento, porque si bien, el juez debe ordenar los medios probatorios de oficio, el limite temporal está determinado a la audiencia de juzgamiento, de modo que la nulidad, en todo caso, debe, seguramente establecer hasta la indicada etapa procesal. El otro tema, es preguntar, qué tipo de derecho es el que se discute?, indudablemente, se trata de un derecho indisponible, un derecho fundamental, un derecho protegido, en el que funciona el principio inquisitivo del juez. Seguramente el juez de trabajo omitió el uso de dicho principio y la Sala Superior también omitió, por lo que es la Sala Suprema la que está haciendo recordar. Félix Carrillo

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  2. Considero que el juez tiene facultad para disponer la actuación de un medio probatorio de oficio, tiene su momento procesal y es en la audiencia. El tema es que el juez omitió disponer la actuación de un medio probatorio frente a la deficiencia probatoria de las partes. También, parece que la Sala Superior no advirtió, por lo que la Sala Suprema está ordenando. Pero, ¿cuál es la razón para que la Sala Suprema disponga la nulidad de la sentencia de primera y segunda instancia?, presumimos que se trata de un derecho protegido, de un derecho fundamental, de modo que, para su debido esclarecimiento, el juez debe usar el principio inquisitivo, que obliga al juez actuar los medios probatorios de oficio.

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