VER Y BAJAR PONENCIA-OXAL AVALOS Y ELMER HUAMAN
El último jueves, 24 de octubre del 2012, se dio inicio al V Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual, este año, se ha llevado a cabo en la ciudad de Lima.
Tres son los temas ejes sobre los que ha girado este congreso: marco interdisciplinario del Derecho del Trabajo, relaciones colectivas laborales, y juicios laborales. Precisamente, en esta ocasión, uno de los autores de este blog, el Dr. Elmer Huamán, ha realizado, en coautoría con el reconocido laboralista Dr. Oxal Avalos, una ponencia que ha sido aprobada y defendida durante la realización del congreso.
El título de dicha ponencia es “El proceso abreviado laboral regulado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ¿es una vía igualmente satisfactoria que el amparo? Comentarios a raíz de la reciente Casación Nº 3979-2011-Tacna”; y está encuadrada dentro del tercer bloque temático, esto es, dentro de la discusión sobre los nuevos jucios orales laborales diseñados por la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
En este trabajo, los autores abordan la discusión refernte a determinar si el proceso de amparo que se inicie actualmente en aquellos lugares en donde ya entró en vigencia la Nueva Ley Procesal del Trabajo debe ser declarado improcedente en aplicación del artículo 5 inciso 2 del Código Procesal Constitucional. Para nosotros, el proceso abreviado laboral regulado en este nueva ley, que permitiría conseguir la reposición en un breve plazo y con una serie de mecanismos procesales que favorecen el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del trabajador (medidas cautelares amplias, facilitación probatoria, mecanismos de ejecución coercitivos de la sentencia, pago de devengados en la etapa de ejecución, etc), es un proceso más satisfactorio que el proceso de amparo, y, por ello, este último debería retomar su carácter de excepcional por subsidiariedad, carácter que fue adoptado por el legislador al momento de elaborar el actual Código Procesal Constitucional.
Proporcionamos a nuestros lectores dicha ponencia, en donde se expone una postura que, al parecer, no comparte nuestra Corte Suprema según lo que dejado entrever en la reciente Casación N° 3979-2011-Tacna, publicada en El Peruano el 30 de julio del presente año. Esperamos sus opiniones pero, sobre todo, sus críticas.
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