A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

martes, 9 de octubre de 2012

REPOSICIÓN DE LOS CAS Y RECIENTES SENTENCIAS

¿Renacen las esperanzas de los famosos CAS?

VER STC EXP. N° 01154-2011-PA/TC

VER CASACIÓN N° 00007-2012-LA LIBERTAD

VER CASACIÓN N° 00047-2012-LA LIBERTAD

VER SENTENCIA 1A SALA LABORAL TRANSITORIA DE LIMA


Como es de público conocimiento, el famoso CAS ha cumplido 4 años de existencia en nuestro ordenamiento jurídico el pasado mes de junio. Desde su instauración hasta la fecha, se han visto desfilar toda una serie de idas y venidas en la regulación de este régimen, que van desde la propuesta de su eliminación hasta una paulatina aceptación y consolidación. No obstante, la vigencia del CAS se desvanecería gracias a la promulgación de la LEY Nº 29849, norma que ha establecido que, a partir del 2013, debería producirse la eliminación de este régimen acompañada de una progresiva incorporación de los trabajadores CAS al “Nuevo Régimen del Servicio Civil”.

El CAS, desde su existencia hasta la fecha, ha sido varias veces abordado por la jurisprudencia laboral y constitucional nacional. El punto álgido en esta evolución jurisprudencial se presentó cuando nuestro Tribunal Constitucional, a través de la STC Exp. N° 00002-2010-PI/TC, confirmó su constitucionalidad y estableció ciertos parámetros que deberían ser observados por el legislador y, en general, para todo intérprete cuando se pretenda analizar este régimen. Y, posteriormente, el propio TC señaló en la famosa sentencia del caso “Roy Leal”, STC Exp. N° 03818-2009-PA/TC, que no procedía la reposición en este régimen, sino que la tutela resarcitoria que otorga el pago de una indemnización (que es lo que preconiza la normativa del CAS) es compatible con nuestro actual marco constitucional. Al parecer, basados en estos pronunciamientos, los trabajadores que veían culminar sus contratos CAS no podían, en pocas y rotundas palabras,  retornar a sus puestos de trabajo. Debían conformarse únicamente con el pago de una indemnización en el supuesto de que sus contratos se resolvieran antes de su vencimiento.
Pese a este desalentador escenario, hemos visto con cierto optimismo que, con fecha bastante reciente, se han emitido pronunciamientos de importantes órganos judiciales nacionales en donde se ha reinterpretado la jurisprudencia elaborada por el TC y se ha establecido que sí procede la reposición de un trabajador CAS cuando este, con anterioridad, ya venía prestando servicios bajo los famosos contratos de servicios no personales o por contratos de locación de servicios. En este viraje jurisprudencial, debemos rescatar los recientes pronunciamientos de nuestra Corte Suprema, los mismos que han sido emitidos en procesos desarrollados bajo la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Las sentencias que adjuntamos a este comentario pueden servir de herramienta para los innumerables trabajadores CAS que, actualmente, litigan buscando su reposición. Existen varias razones que deberían amparar la posibilidad de que retornen a sus trabajos. Esperemos que eso sea posible.
 


4 comentarios:

  1. si rogemos q dios q eso progrese porque hay demaciado abudi con las trabajares que hemos venido trabajando mas de 15,18,20 años en el estado y de no noche a la mañana seamos despedidos y mas que todo por politica que pena que da

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  2. COMPAÑEROS PIDAMOS AL PADRE CELESTIAL QUE ESTA LEY 1057 SEA ANULADA YA ALGUNOS DE NOSOTROS FUIMOS OBLIGADOS A FIRMAR ESTE CONTRATO RETENIENDONOS NUESTROS SUELDOS MANDANDONOS CARTAS NOTARIALES EXIGIENDONOS A QUE FIRMARAMMOS ESTE CONTRATO QUE A LAS ULTIMAS ERA NYESTRA DESGRACIA PARA NOSOTROS QUE NOS HA HECHO PERDER TODOS NUESTROS DERECHOS DE TANTOS AÑOS HABER DADO POR NUESTRA INSTITUCION ASI ESQUE COMPAÑEROS OREMOS TODOS QUE EL SEÑOR HARA ESE MILAGRO RECUERDEN QUE DIOS EXISTE Y QUE EL SEÑOR LES BENDIGA A TODOS

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  3. AMIGOS, NO SOLO CON LA ORACION NOS PODEMOS AYUDAR, RECUERDEN QUE LAS LEYES SE HAN CAIDO CON GRANDES MOVILIZACIONES POR PARTE DE LOS INTERESADOS, Y HASTA AHORA QUE HE PARTICIPADO EN DIVERSAS MOVILIZACIONES SOLO VEO LA INDIFERENCIA DEL SECTOR CAS. ESO ES PREOCUPANTE Y ES HORA NO SOLO DE LEVANTAR NUESTRAS ORACIONES SINO TAMBIEN LA VOZ DE PROTESTA CONTRA QUIENES (EL GOBIERNO HUMALA) QUIEREN ATENTAR CONTRA NUESTROS DERECHOS LABORALES.

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  4. AMIGOS, ES MUY IMPORTANTE QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTE TOMANDO CONCIENCIA AL CAMBIAR SU CRITERIO DE INTERPRETACION RESPECTO A LOS TRABAJADORES CAS QUE MUCHAS VECES FRAUDULENTAMENTE LES HACEN FIRMAR CONTRATOS BAJO DICHA MODALIDAD, COMO SUCEDE CON LOS OBREROS MUNICIPALES, QUE POR EL SIMPLE HECHO SE ENCONTRACE LABORANDO BAJO EL REGIMEN CAS NO HAN SIDO REPUESTOS EN SUS TRABAJOS AL SER DESPEDIDOS ARBITRARIAMENTE, SIN TENER EN CUENTA SU CONDICION LABORAL DE INGRESO(CONTRATO DE TRABAJO, LOCACIÓN DE SERVICIOS, SNP, CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES, OTROS), SIN TENER EN CUENTA QUE LOS OBREROS MUNICIPALES SON SERVIDORES PUBLICOS BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA D. LEG. N° 728, TAL COMO LO SEÑALA EL ARTICULO 37° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGANICA DE MUNIPCLIDADES.

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