¿Renacen las esperanzas de los famosos CAS?
VER STC EXP. N° 01154-2011-PA/TC
VER CASACIÓN N° 00007-2012-LA LIBERTAD
VER CASACIÓN N° 00047-2012-LA LIBERTAD
VER SENTENCIA 1A SALA LABORAL TRANSITORIA DE LIMA
Como es de público conocimiento, el famoso CAS ha cumplido 4 años de existencia en nuestro ordenamiento jurídico el pasado mes de junio. Desde su instauración hasta la fecha, se han visto desfilar toda una serie de idas y venidas en la regulación de este régimen, que van desde la propuesta de su eliminación hasta una paulatina aceptación y consolidación. No obstante, la vigencia del CAS se desvanecería gracias a la promulgación de la LEY Nº 29849, norma que ha establecido que, a partir del 2013, debería producirse la eliminación de este régimen acompañada de una progresiva incorporación de los trabajadores CAS al “Nuevo Régimen del Servicio Civil”.
Pese a este desalentador escenario, hemos visto con cierto optimismo que, con fecha bastante reciente, se han emitido pronunciamientos de importantes órganos judiciales nacionales en donde se ha reinterpretado la jurisprudencia elaborada por el TC y se ha establecido que sí procede la reposición de un trabajador CAS cuando este, con anterioridad, ya venía prestando servicios bajo los famosos contratos de servicios no personales o por contratos de locación de servicios. En este viraje jurisprudencial, debemos rescatar los recientes pronunciamientos de nuestra Corte Suprema, los mismos que han sido emitidos en procesos desarrollados bajo la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Las sentencias que adjuntamos a este comentario pueden servir de herramienta para los innumerables trabajadores CAS que, actualmente, litigan buscando su reposición. Existen varias razones que deberían amparar la posibilidad de que retornen a sus trabajos. Esperemos que eso sea posible.
si rogemos q dios q eso progrese porque hay demaciado abudi con las trabajares que hemos venido trabajando mas de 15,18,20 años en el estado y de no noche a la mañana seamos despedidos y mas que todo por politica que pena que da
ResponderEliminarCOMPAÑEROS PIDAMOS AL PADRE CELESTIAL QUE ESTA LEY 1057 SEA ANULADA YA ALGUNOS DE NOSOTROS FUIMOS OBLIGADOS A FIRMAR ESTE CONTRATO RETENIENDONOS NUESTROS SUELDOS MANDANDONOS CARTAS NOTARIALES EXIGIENDONOS A QUE FIRMARAMMOS ESTE CONTRATO QUE A LAS ULTIMAS ERA NYESTRA DESGRACIA PARA NOSOTROS QUE NOS HA HECHO PERDER TODOS NUESTROS DERECHOS DE TANTOS AÑOS HABER DADO POR NUESTRA INSTITUCION ASI ESQUE COMPAÑEROS OREMOS TODOS QUE EL SEÑOR HARA ESE MILAGRO RECUERDEN QUE DIOS EXISTE Y QUE EL SEÑOR LES BENDIGA A TODOS
ResponderEliminarAMIGOS, NO SOLO CON LA ORACION NOS PODEMOS AYUDAR, RECUERDEN QUE LAS LEYES SE HAN CAIDO CON GRANDES MOVILIZACIONES POR PARTE DE LOS INTERESADOS, Y HASTA AHORA QUE HE PARTICIPADO EN DIVERSAS MOVILIZACIONES SOLO VEO LA INDIFERENCIA DEL SECTOR CAS. ESO ES PREOCUPANTE Y ES HORA NO SOLO DE LEVANTAR NUESTRAS ORACIONES SINO TAMBIEN LA VOZ DE PROTESTA CONTRA QUIENES (EL GOBIERNO HUMALA) QUIEREN ATENTAR CONTRA NUESTROS DERECHOS LABORALES.
ResponderEliminarAMIGOS, ES MUY IMPORTANTE QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTE TOMANDO CONCIENCIA AL CAMBIAR SU CRITERIO DE INTERPRETACION RESPECTO A LOS TRABAJADORES CAS QUE MUCHAS VECES FRAUDULENTAMENTE LES HACEN FIRMAR CONTRATOS BAJO DICHA MODALIDAD, COMO SUCEDE CON LOS OBREROS MUNICIPALES, QUE POR EL SIMPLE HECHO SE ENCONTRACE LABORANDO BAJO EL REGIMEN CAS NO HAN SIDO REPUESTOS EN SUS TRABAJOS AL SER DESPEDIDOS ARBITRARIAMENTE, SIN TENER EN CUENTA SU CONDICION LABORAL DE INGRESO(CONTRATO DE TRABAJO, LOCACIÓN DE SERVICIOS, SNP, CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES, OTROS), SIN TENER EN CUENTA QUE LOS OBREROS MUNICIPALES SON SERVIDORES PUBLICOS BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA D. LEG. N° 728, TAL COMO LO SEÑALA EL ARTICULO 37° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGANICA DE MUNIPCLIDADES.
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