A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

viernes, 2 de marzo de 2012

INSEGURIDAD CON LAS SENTENCIAS DEL TC: ¿A DÓNDE VAMOS A PARAR CON LOS FAMOSOS CAS?

La STC Exp. N° 01154-2011-PA/TC (VER SENTENCIA AQUÍ), de la cual hace poco hemos tomado conocimiento, ha ordenado la reposición de un trabajador en una entidad estatal en donde estuvo contratado al final de su relación laboral por contratos de locación de servicios y, antes de esta modalidad, por contratos administrativos de servicios (CONTRATOS CAS). La sentencia no tendría nada de peculiar, ya que su fundamentación jurídica es defendible (no por ello necesariamente correcta), sino fuera porque ha sido publicada en la página web del TC el 31 de enero de 2012, y, una semana antes, el 24 de enero de 2012, se ha publicado la STC Exp. N° 03931-2011-PA/TC (VER SENTENCIA AQUÍ), que contiene un criterio y razonamiento totalmente diferente, a pesar de que, en ambos casos, se resuelve controversias con hechos totalmente similares: trabajadores que, luego de que culminan sus contratos CAS, son nueva e inmediatamente contratados pero por locación de servicios.

En la primera de estas sentencias se ha señalado que existe una desnaturalización de los contratos civiles y se ha ordenando la reposición bajo el régimen laboral privado. En la segunda, en cambio, se ha señalado que una contratación civil posterior a la celebración de un CAS significaría la desnaturalización de esta última modalidad, y, por ello, deberá considerarse que el vínculo del trabajador realmente es uno regulado por la normativa del CAS y, al no existir reposición en esta modalidad (según la jurisprudencia reiterada del TC) sino solo el pago de una indemnización, no cabe declarar fundada la demanda de amparo.

Lo más sorprendente, a parte de esta disparidad de criterios ante casos idénticos, es que en ambos casos, que han sido resueltos por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, han participado y han coincidido dos magistrados. ¿Pueden estos dos vocales y defensores de la Constitución y los derechos fundamentales variar su forma de pensar en tan poco tiempo? ¿Dónde queda la predictibilidad y la seguridad jurídica? En todo caso, estos dos magistrados han debido hacer mención del viraje en la posición que sostienen, puesto que esto es un requisito esencial en toda argumentación que quiera ser considerada como jurídicamente correcta.

miércoles, 22 de febrero de 2012

LA PRUEBA DE OFICIO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

LA PRUEBA DE OFICIO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (BAJAR PDF AQUÍ)

Recientemente, se ha publicado el libro colectivo Estudios sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo, libro editado por Jurista Editores y coordinado por nuestros amigos Oxal Avalos Jara y Leopoldo Gamarra. La importancia de este libro para nuestra doctrina laboral radica en que agrupa estudios sobre cada una de las instituciones y figuras que contiene la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, desde la óptica y la experiencia de reconocidos laboralistas en la litigación laboral.

Como se sabe, la nueva norma procesal laboral rige ya el desarrollo de los procesos en varios distritos judiciales del país (Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco, Moquegua, Ica, Del Santa y Cajamarca). Para este año 2012, se ha previsto su entrada en vigencia en Lima y el Callao. Por eso, es sumamente importante conocer qué novedades encierra esta nueva norma y, para ello, los abogados, jueces, litigantes, y, en general, todos los que participan en un proceso laboral, deben revisar lo que la doctrina laboral ha empezado a señalar sobre la nueva norma procesal laboral.

En este libro colectivo, uno de los autores de este blog, el Dr. Elmer Huamán Estrada, ha tenido la oportunidad de participar con un artículo realizado en coautoría con la Dra. Isabel Herrera Gonzales-Pratto, reconocida laboralista y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El título del trabajo se denomina “La Prueba de Oficio en la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, y, a través de este blog, lo ponemos a disposición de nuestros lectores.



viernes, 17 de febrero de 2012

TRABAJADORES REPUESTOS MEDIANTE UN AMPARO NO TIENEN DERECHO A SUS REMUNERACIONES DEVENGADAS (ELMER HUAMÁN)

La Corte Suprema acaba de emitir la Casación N° 2712-2009-Lima, pronunciamiento a través del cual ha señalado, en pocas palabras, que el trabajador que es repuesto mediante un proceso de amparo no puede luego obtener el pago de sus remuneraciones devengadas en un proceso laboral.

El fallo es sumamente relevante debido a que la Corte Suprema parece haber ignorado la gran cantidad de sentencias casatorias que habían consolidado un criterio totalmente contrario. Así, por ejemplo, tenemos que la Suprema, mediante la Casación N° 1806-2004-Lima, N° 213-2006-Lima, 229-2005-Lambayeque, defendió la posibilidad que tenía un trabajador de demandar las remuneraciones devengadas por todo el período que durase el proceso de amparo en donde, finalmente, obtenía alguna resolución definitiva que ordenase su reposición.

La discusión acerca de que un trabajador repuesto mediante un amparo pueda demandar el pago de las remuneraciones devengadas (las remuneraciones y beneficios sociales que se dejaron de percibir mientras dure el proceso de amparo) en un proceso laboral se inicia a partir del análisis de nuestra normativa laboral. Y es que, según nuestra norma laboral, solo se contempla esta posibilidad para el trabajador repuesto mediante un proceso de nulidad de despido. Consideramos que esto se debe, básicamente, a que la norma laboral se emitió con mucha anterioridad a la construcción que realizó el Tribunal Constitucional en donde permitió a los trabajadores acudir al proceso de amparo para obtener la reposición.

La Corte Suprema, con una fundamentación adecuada y tuitiva, permitió equipar la reposición de un trabajador a través del proceso laboral (nulidad de despido) con la reposición a través del proceso de amparo. Nosotros consideramos este criterio totalmente correcto, por una razón básica: tanto en el despido nulo como en el despido lesivo de derechos constitucionales la afectación al trabajador es la misma (en ambas se lesionan derechos fundamentales) y, en ambos casos, el trabajador pierde su puesto laboral y deja de percibir sus remuneraciones y beneficios sociales por una causa imputable no a su voluntad sino a una decisión unilateral del empleador. Entonces, lo que ocurre es que el trabajador acude al proceso laboral o al proceso de amparo por razones puramente procesales: el proceso de amparo permite que el trabajador afectado por un despido fraudulento, incausado, o lesivo del debido procedimiento, obtenga la reposición, lo que difícilmente puede obtenerse en el proceso de nulidad de despido, cuyas causales de procedencia son taxativas.

El reciente fallo de la Corte Suprema no solo echa por la borda toda la construcción jurisprudencial diseñada por varios años y que resultaba totalmente acorde con el Derecho del Trabajo y la defensa del trabajador frente al despido, sino que también puede generar serios perjuicios a aquellos trabajadores que buscan tutela a través del proceso de amparo. Es muy probable que, si se reitera este fallo, pocos trabajadores se vean animados a demandar en la justicia constitucional, pues la protección brindada sería mucho menor que la dispensada en el proceso laboral. Y, por otro lado, existe un efecto perverso mayor en esta sentencia: los empleadores podrán despedir trabajadores y si pierden los procesos de reposición (en procesos de amparo) solo deberán reponer trabajadores más no se generará algún costo laboral adicional. ¿Sencilla manera de desprenderse de un trabajador por un buen tiempo, no?

Afortunadamente, el reciente fallo no constituye precedente de observancia obligatoria. Y eso constituye un error grueso adicional de la Suprema, quien parece haber olvidado que solo puede apartarse de sus precedentes a través de una motivación adecuada y sólida, y eso, precisamente, es lo que no encontramos en la Casación N° 2712-2009-Lima.