A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

viernes, 17 de febrero de 2012

TRABAJADORES REPUESTOS MEDIANTE UN AMPARO NO TIENEN DERECHO A SUS REMUNERACIONES DEVENGADAS (ELMER HUAMÁN)

La Corte Suprema acaba de emitir la Casación N° 2712-2009-Lima, pronunciamiento a través del cual ha señalado, en pocas palabras, que el trabajador que es repuesto mediante un proceso de amparo no puede luego obtener el pago de sus remuneraciones devengadas en un proceso laboral.

El fallo es sumamente relevante debido a que la Corte Suprema parece haber ignorado la gran cantidad de sentencias casatorias que habían consolidado un criterio totalmente contrario. Así, por ejemplo, tenemos que la Suprema, mediante la Casación N° 1806-2004-Lima, N° 213-2006-Lima, 229-2005-Lambayeque, defendió la posibilidad que tenía un trabajador de demandar las remuneraciones devengadas por todo el período que durase el proceso de amparo en donde, finalmente, obtenía alguna resolución definitiva que ordenase su reposición.

La discusión acerca de que un trabajador repuesto mediante un amparo pueda demandar el pago de las remuneraciones devengadas (las remuneraciones y beneficios sociales que se dejaron de percibir mientras dure el proceso de amparo) en un proceso laboral se inicia a partir del análisis de nuestra normativa laboral. Y es que, según nuestra norma laboral, solo se contempla esta posibilidad para el trabajador repuesto mediante un proceso de nulidad de despido. Consideramos que esto se debe, básicamente, a que la norma laboral se emitió con mucha anterioridad a la construcción que realizó el Tribunal Constitucional en donde permitió a los trabajadores acudir al proceso de amparo para obtener la reposición.

La Corte Suprema, con una fundamentación adecuada y tuitiva, permitió equipar la reposición de un trabajador a través del proceso laboral (nulidad de despido) con la reposición a través del proceso de amparo. Nosotros consideramos este criterio totalmente correcto, por una razón básica: tanto en el despido nulo como en el despido lesivo de derechos constitucionales la afectación al trabajador es la misma (en ambas se lesionan derechos fundamentales) y, en ambos casos, el trabajador pierde su puesto laboral y deja de percibir sus remuneraciones y beneficios sociales por una causa imputable no a su voluntad sino a una decisión unilateral del empleador. Entonces, lo que ocurre es que el trabajador acude al proceso laboral o al proceso de amparo por razones puramente procesales: el proceso de amparo permite que el trabajador afectado por un despido fraudulento, incausado, o lesivo del debido procedimiento, obtenga la reposición, lo que difícilmente puede obtenerse en el proceso de nulidad de despido, cuyas causales de procedencia son taxativas.

El reciente fallo de la Corte Suprema no solo echa por la borda toda la construcción jurisprudencial diseñada por varios años y que resultaba totalmente acorde con el Derecho del Trabajo y la defensa del trabajador frente al despido, sino que también puede generar serios perjuicios a aquellos trabajadores que buscan tutela a través del proceso de amparo. Es muy probable que, si se reitera este fallo, pocos trabajadores se vean animados a demandar en la justicia constitucional, pues la protección brindada sería mucho menor que la dispensada en el proceso laboral. Y, por otro lado, existe un efecto perverso mayor en esta sentencia: los empleadores podrán despedir trabajadores y si pierden los procesos de reposición (en procesos de amparo) solo deberán reponer trabajadores más no se generará algún costo laboral adicional. ¿Sencilla manera de desprenderse de un trabajador por un buen tiempo, no?

Afortunadamente, el reciente fallo no constituye precedente de observancia obligatoria. Y eso constituye un error grueso adicional de la Suprema, quien parece haber olvidado que solo puede apartarse de sus precedentes a través de una motivación adecuada y sólida, y eso, precisamente, es lo que no encontramos en la Casación N° 2712-2009-Lima.

6 comentarios:

  1. Muy buena tu apreciación, lo tendré en cuenta para unos casos que he planteado donde estoy pidiendo el pago de remuneraciones en mérito a una reposición proveniente de un proceso de amparo.
    Adicionalmente a tu opinión estimo que la Sala Suprema ni siquiera se ha tomado la molestia de evaluar si su decisión se encuentra acorde con el derecho a la igualdad (Num. 2) del Art. 2º de la Constitución).
    Esto es sencillamente increible.

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  2. ME ENCUENTRO EN ESTE PROBLEMA QUE LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA HA DENEGADO MEDIANTE CASACION EL PAGO DE MIS REMUNERACIONES DEVENGADAS DESPUES DE HABER SIDO REPUESTO MEDIANTE UNA ACCION DE AMPARO POR DESPIDO ARBITRARIO.
    ES INJUSTO QUE SE APARTEN DE SUS PROPIAS JURISPRUDENCIAS VINCULANTES Y AHORA MI PREGUNTA ES ¿ QUE ACCION JUDICIAL ES LA MAS RECOMENDABLE PARA PODER LOGRAR QUE LA EMPRESA QUE ME DESPIDIO ME PAGUE POR TODOS LOS CONCEPTOS QUE DURANTE MAS DE TRES AÑOS FUI SUSPENDIDO MIENTRAS DURABA LA ACCION DE AMPARO Y EN QUE JUZGADO? GRACIAS POR SU RESPUESTA DR. ELMER HUAMAN

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    1. Estimado amigo:

      Yo creo que aún existe la posibilidad de poder demandar, ante el juez laboral, el pago de una indemnización por daños y perjuicios, para lo cual deberá verse, primero, cuándo fue la fecha del despido, a fin de determinar si la acción para efectuar dicho reclamo no ha prescrito.

      Me gustaría poder ver la sentencia casatoria en su caso, a fin de poder evaluar si aún puede iniciar la demanda de la que hablo.

      Cualquier análisis mayor, me escribe a ehuaman86@hotmail.com, que gusto podemos ver su caso.

      Saludos,

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  3. yo fui repuesto mediante un proceso contencioso administrativo, y referente a la casacion en comentario donde indica que los devengados no proceden para los trabajadores repuestos mediante procesos de amparo, pero al haber sido repuesto mediante un proces contencioso administrativo, ¿procede en mi caso solicitar los devengados por el tiempo que deje de laborar?

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    1. Estimado amigo:

      Considero que todo caso de despido (o terminación de la relación laboral) -sea el empleador un privado o el Estado- que es declarado nulo (o dejado sin efectos) y, por consiguiente,es repelido mediante el otorgamiento de una tutela restitutoria (reposición en el empleo) independientemente del proceso judicial que se haya recorrido (proceso laboral, de amparo o contencioso administrativo), debería traer consigo el pago de las remuneraciones devengadas mientras duró el juicio y se estuvo sin trabajar. Uno no ha dejado de trabajar por voluntad propia, sino por decisión del empleador, y, precisamente, esa injusticia que subyace en el despido debería permitir que el trabajador recupere lo que pudo ganar pero no ganó por pura decisión del empleador.

      Cualquier consulta adicional, tiene mi correo: ehuaman86@hotmail.com.

      Elmer

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  4. Hola soy una trabajadora de una municipalidad ya tengo 4 años trabajando.. Me sacaron artbitrariamente inicie un proceso y fue repuesto judicial mediante un proceso de amparo ... Ya tengo una sentencia ... Ganada y inicie otro juicio a inclusión a plantilla y del mismo modo GC en una sentencia... Dime como me afecta esta nueva ley del TC a mi caso ... Y si me afecta como puedo solucionar..

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