A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

viernes, 2 de marzo de 2012

INSEGURIDAD CON LAS SENTENCIAS DEL TC: ¿A DÓNDE VAMOS A PARAR CON LOS FAMOSOS CAS?

La STC Exp. N° 01154-2011-PA/TC (VER SENTENCIA AQUÍ), de la cual hace poco hemos tomado conocimiento, ha ordenado la reposición de un trabajador en una entidad estatal en donde estuvo contratado al final de su relación laboral por contratos de locación de servicios y, antes de esta modalidad, por contratos administrativos de servicios (CONTRATOS CAS). La sentencia no tendría nada de peculiar, ya que su fundamentación jurídica es defendible (no por ello necesariamente correcta), sino fuera porque ha sido publicada en la página web del TC el 31 de enero de 2012, y, una semana antes, el 24 de enero de 2012, se ha publicado la STC Exp. N° 03931-2011-PA/TC (VER SENTENCIA AQUÍ), que contiene un criterio y razonamiento totalmente diferente, a pesar de que, en ambos casos, se resuelve controversias con hechos totalmente similares: trabajadores que, luego de que culminan sus contratos CAS, son nueva e inmediatamente contratados pero por locación de servicios.

En la primera de estas sentencias se ha señalado que existe una desnaturalización de los contratos civiles y se ha ordenando la reposición bajo el régimen laboral privado. En la segunda, en cambio, se ha señalado que una contratación civil posterior a la celebración de un CAS significaría la desnaturalización de esta última modalidad, y, por ello, deberá considerarse que el vínculo del trabajador realmente es uno regulado por la normativa del CAS y, al no existir reposición en esta modalidad (según la jurisprudencia reiterada del TC) sino solo el pago de una indemnización, no cabe declarar fundada la demanda de amparo.

Lo más sorprendente, a parte de esta disparidad de criterios ante casos idénticos, es que en ambos casos, que han sido resueltos por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, han participado y han coincidido dos magistrados. ¿Pueden estos dos vocales y defensores de la Constitución y los derechos fundamentales variar su forma de pensar en tan poco tiempo? ¿Dónde queda la predictibilidad y la seguridad jurídica? En todo caso, estos dos magistrados han debido hacer mención del viraje en la posición que sostienen, puesto que esto es un requisito esencial en toda argumentación que quiera ser considerada como jurídicamente correcta.

3 comentarios:

  1. La verdad preocupante, espero que mi caso sea resuelto haciendo primar la constitucion, caso 0043-2012-AA, primer Caso de dirigente SIndical despedido que debera resolver el TC.

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  2. Son unos hijos de putas, cuando les pagan declaran FUNDADAS y cuando no los pagan lo declaran INFUNDADAS. En el tribunal todo se arregla con dinero.

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  3. En el caso de la sentencia comentada, es claro que el contrato por locación de servicios se ha desnaturalizado al pasar al CAS,por lo que con muy buen criterio el Tribunal Constitucional aplica el Principio de Primacia de la Realidad, en protección de un Derecho Fundamental como es el derecho al trabajo.
    En ese sentido mi opinión es que es una buena sentencia que evita arbitrariedades por parte del Estado.
    Ricardina Chuquimia Gil

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