A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

viernes, 9 de marzo de 2012

LAS RETENCIONES JUDICIALES POR ALIMENTOS...¿DEBEN COMPRENDER TAMBIÉN EL PAGO DE UTILIDADES?


CONSULTA
Rosa Aponte es madre de 03 hijos: Ricardo (10 años), Alex (08 años), y Christopher (03 años). Ella, actualmente, trabaja como ayudante de cocina de un conocido restaurant, ganando un poco más de la remuneración mínima vital pero bajo el régimen laboral de la mediana y pequeña empresa (MYPE). Además, obtiene ingresos para solventar los gastos de manutención de sus pequeños gracias a una retención judicial por concepto de alimentos que pesa sobre los ingresos que obtiene de su ex - esposo, Benedicto Urquizo, quién es Jefe del Área de Logística de una importante empresa minera y padre de sus 3 hijos. Este mandato de retención afecta el 40% de todos los ingresos del mencionado señor, lo cual consideramos totalmente justo.
Pues bien, ya se acerca la fecha de pago de utilidades de los trabajadores del régimen laboral privado y, consecuentemente, el señor Urquizo va a recibir una jugosa cantidad por utilidades del año 2011. Probablemente, llegue a ganar el tope que establece la ley para el pago de este derecho (18 remuneraciones mensuales), debido a que la producción de la empresa minera durante el año 2011 ha sido, al parecer, la mejor de todas desde el inicio de su actividad empresarial.
La consulta que se nos hace es: ¿la retención judicial por alimentos debe también afectar este monto que va a obtener el señor Urquizo por sus utilidades del año 2011?
RESPUESTA
La pregunta que se nos acaba de formular no es tan sencilla de responder. Resultará imprescindible, para la resolución del caso concreto, revisar qué es lo que señale la resolución judicial que ordene la retención. En la mayoría de ocasiones, estas resoluciones son abiertas, y buscan afectar todo ingreso que obtenga el trabajador. Otras veces, las resoluciones son más precisas, y sólo apuntan a afectar, por ejemplo, la remuneración mensual, excluyendo los demás beneficios laborales que perciba el trabajador.
Nuestro Tribunal Constitucional (TC) acaba de resolver una controversia en donde ha fijado criterios relacionados con esta incógnita que se nos presenta. Ha señalado en la STC EXP. N.° 00750-2011-PA/TC (VER SENTENCIA AQUÍ), que, cuando estemos frente a mandatos judiciales “abiertos”, se deberán incluir también las utilidades al momento de la retención. Cuando hablamos de mandato judicial abierto, ponemos, como ejemplo, el siguiente texto:
“(…) acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia que se fija en CINCUENTA POR CIENTO del total de los ingresos que percibe el demandado, incluidos bonificaciones especiales, horas extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás ingresos adicionales (…)”.
Según el TC, hay que entender que, dentro del concepto “ingresos”, deberán comprenderse también el monto a pagar por utilidades. Sin embargo, es preciso recordar también que existe la posibilidad de que la propia resolución, como lo hemos señalado al inicio de este post, sea más específica, y pueda excluir de la retención a las utilidades, pero eso ya dependerá del juez y de la decisión que adopte en el caso concreto.
Ya se acerca el pago de las utilidades del año 2011. La sentencia que comentamos debería ser más difundida, ya que permitirá esclarecer la infinidad de casos que reflejan situaciones como la graficada en esta oportunidad.






13 comentarios:

  1. Quisiera hacer una consulta, en mi caso en particular la resolución indica la retención de bonificaciones escolares y cualquier otro concepto de caracter remunerativo,

    asimismo existe actualeente una medida cautelar sobre la retención de una liquidación de un trabajo anterior y actualmente la madre de mis hijos pretende realizar una nueva retención de liquidación por un cambio laboral actual, la pregunta es ¿ es posible que se haga una retención adicional a la ya existente?

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    1. En principio, sí cabe dicha nueva liquidación, siempre que no supere el 60% del total de los ingresos remunerativos que contenga su liquidación, tal como lo establece el artículo 648 inciso 6 del Còdigo Procesal Civil.

      Gracias por seguir nuestro blog.

      Saludos,

      Elmer

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  2. quisiera saber si las utilidades son una remuneracion y si estan afectas a descuentos judiciales ya que tengo una retencion judicial de 50% de mis ingresos y el juez dicto sentencia sobre todo concepto

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    1. Las utilidades son un beneficio social no remunerativo, según lo establece el artículo 19 literal b) del D.S. Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS. Sólo podría verse afectada si, expresamente, la resolución ordena retener la pensión de todo beneficio que perciba el trabajador u ordena afectar también las utilidades.

      Saludos, y gracias por seguir nuestro blog.

      Elmer

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  3. En estos momentos estoy embarazada de 03 meses; y quisiera saber sí es posible que lo demande por retención de alimentos, o debo esperar hasta el nacimiento de mi bebé????:
    Espero su respuesta. Gracias.

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    1. Nuestra asesoría es laboral. Recomendamos acudir a un especialista en derecho de familia.

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  4. mi pregunta es si mi sentencia dice sobre ingresos por todo concepto eso también afecta el cts ? es decir yo nunca recibi ni la escolaridad ni parte del cts, ahora mi esposo renuncio a su trabajo me darán el cts y si lo hacen como me lo darán no entiendo esa parte espero que me orientes

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  5. En mi caso mi marido tiene 3 hijos de 17 16 y 15 el sueldo de mi Mario es 7000 pesos con descuentos esta mujer lesaca 3700 pesos yo con el tengo dos criaturas de 2 años y una de 4 meses que algo yo para alimentarloa comprarlr loquelehace falta enzima pagar luz agua alquiler etc. Con la miseria que cobra mi marido....

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  6. Consulta, si tienes retención por alimentos del 50% de los ingresos de una persona pero le llega una retención por una deuda de tarjeta de crédito que pide la tercera parte del excedente de 5URP, como se calcula eso?, cuanto recibe la persona si gana bruto 6000 soles?

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  7. A donde va la retencion?

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  8. Hola tengo una consulta, tengo una sentencia por retención de alimentos he indica que se debe retener el 30% de sus ingresos que incluye: gratificaciones, escolaridad y bonificaciones. La consulta es no dice si son bonficaciones ordinarias o extraodinarias....tengo dos opiniones diferentes. Una persona del área legal dice que como no dice bonificaciones extraordinarias estarían incluidas solo las ordinarias y la otra persona dice que como excluye las extraordinarias estarían incluidas todas las bonificaciones (tanto las ordinarias y extradordianrias), hay algún marco legal que regule esto???

    muchas gracias.

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  9. Hola tengo una consulta, tengo una sentencia por retención de alimentos he indica que se debe retener el 30% de sus ingresos que incluye: gratificaciones, escolaridad y bonificaciones. La consulta es no dice si son bonficaciones ordinarias o extraodinarias....tengo dos opiniones diferentes. Una persona del área legal dice que como no dice bonificaciones extraordinarias estarían incluidas solo las ordinarias y la otra persona dice que como excluye las extraordinarias estarían incluidas todas las bonificaciones (tanto las ordinarias y extradordianrias), hay algún marco legal que regule esto???

    muchas gracias.

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