La justificación de este criterio, el cual estaba basado en una norma administrativa del sector financiero, se explicaba señalando que las entidades financieras en estado de liquidación no podrían generar mayores sobrecostos y, por esa razón, su situación de crisis económica sólo les permitiría contratar mediante locación de servicios. Es evidente, pues, que con este segundo tipo de contratación existiría un “ahorro” de la entidad financiera; no obstante, dicho beneficio terminaba perjudicando al trabajador contratado, pues este, al igual que todo aquel que presta servicios personales, por cuenta ajena, y con carácter de subordinado, debe gozar de la protección que el ordenamiento jurídico laboral brinda a todo a trabajador dependiente.
Consideramos que la interpretación realizada por la Corte Suprema en este caso constituye una derogación de un criterio bastante difundido y consolidado, pero, no por ello, correcto, ya que la posibilidad de que se contrate a alguien al margen del Derecho del Trabajo atenta contra el entramado de normas con rango constitucional que existen en nuestro ordenamiento. En todo caso, la exclusión que pueda existir de una persona, a través de una norma legal, del ámbito subjetivo del Derecho Laboral, debería contar con una justificación, a fin de no violar la normativa constitucional laboral y, sobre todo, el principio de igualdad. En el caso de las empresas financieras en estado de liquidación, no consideramos que exista esa justificación y, por ello, deviene en inconstitucional todo criterio que pretenda defender la posibilidad de que estas contraten personal, para realizar labores subordinadas, mediante contratos de locación de servicios. El principio de primacía de la realidad debe, en estas situaciones, desplegar toda su virtualidad y, de esta manera, debe permitir que se declare la real naturaleza laboral de estas relaciones jurídicas.
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