A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

martes, 10 de diciembre de 2013

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL – NLPT – 2013

Celebrado en la ciudad de Lima, 13 y 14 de setiembre de 2013


En este año 2013 que ya va finalizando, se ha celebrado un Pleno Laboral Nacional en donde han participado los jueces de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, del Santa, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali.

Los temas discutidos en este Pleno, como puede inferirse de su lectura, versan sobre cuestiones puramente procesales, las cuales se han debatido a propósito de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en casi todos los distritos judiciales de nuestro país.

Por ejemplo, se ha analizado si es correcto que se trámite en el proceso abreviado laboral una pretensión implícita que acompañe a la pretensión principal de reposición, como por ejemplo la de "desnaturalización del contrato civil, o CAS". Es decir, se discute si un falso locador de servicios debe acudir al proceso ordinario ya que no solo demanda su reposición cuando es despedido sino también demanda, de modo previo, que se le reconozca como trabajador subordinado (pretensión implícita). 

Del mismo modo, se ha discutido si es posible que el demandante varíe su pretensión al momento de la audiencia de juzgamiento. Al respecto, la regla siempre ha sido, desde una perspectiva del proceso civil, que uno puede variar su pretensión hasta que el demandado toma conocimiento de la demanda interpuesta. Pues bien, en materia procesal laboral, los jueces han coincidido en que ello puede realizarse incluso después de que el demandado es notificado con la demanda, ya que la ampliación o variación se podría realizar al momento de la realización de la audiencia de juzgamiento.

Ciertamente, los 3 puntos debatidos son sumamente controvertidos y tienen enormes efectos prácticos en el desarrollo de los juicios laborales desarrollados al amparo de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Hemos realizado un cuadro resumen de este pleno que detallamos a continuación: 


TEMA
CUESTIÓN CONTROVERTIDA
PONENCIAS
VOTOS
TEMA 1: EL PETITORIO IMPLICITO EN LOS PROCESOS ABREVIADOS LABORALES
Se tramita en proceso Abreviado Laboral la reposición cuando esta se plantea como pretensión principal única, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley Procesal de Trabajo Nº 29497; en este supuesto cuando además del petitorio principal, la demanda contiene un petitorio implícito, ¿el juez debe rechazar la demanda?; de no ser así ¿determina la nulidad de la sentencia? o la sala está en la obligación de pronunciarse también por el petitorio implícito.
Primera Ponencia: De conformidad con el artículo 2.2 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29497 el Procesos Abreviado Laboral debe contener una sola pretensión principal, y cuando se advierte además de la pretensión principal un petitorio implícito, el juez debió advertir esta situación al momento de la calificación de la demanda, pronunciándose respecto a la imposibilidad de acumular otra pretensión a la pretensión principal en un proceso Abreviado Laboral, al no haberse actuado así, la sentencia es nula.
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Segunda ponencia: En virtud al principio tuitivo a los que se contrae los procesos laborales y los que está obligado a observar el juzgador, encontrándonos ante un petitorio implícito, debió ser objeto de pronunciamiento por el juez, tanto más cuando se aprecia que se ha garantizado el derecho de defensa de la demandada, pues la empleadora en su escrito de contestación cuestiona la pretensión implícita, siendo tratada en la Audiencia Única y en consideración además a que en esta clase de procesos prevalece las actuaciones orales sobre las escritas, correspondiendo pronunciarse en la sentencia por la pretensión implícita.
APROBADA POR MAYORÍA
TEMA 2: ORALIZACION DE DOCUMENTOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
¿Es necesario dar lectura a cada una de ellas y poner a consideración de las partes su contenido?
Primera Ponencia: En el marco de lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 29497, sí es necesario dar lectura a todas las documentales admitidas a efecto que referidos medios de prueba se convierta en prueba. De este modo se cumple con la finalidad de garantizar una mayor transparencia respecto a la prueba actuada y los extremos de éstas que se incorporan en el proceso, ello merced a la real y efectiva influencia de la oralidad en el proceso laboral.
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Segunda ponencia: En el marco de lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 29497, no es necesario dar lectura a las documentales admitidas, toda vez que si aquellas no han sido materia de cuestiones probatorias propuestas por las partes se establece que no existe cuestionamiento respecto a su licitud y eficacia.
En todo caso, solo a solicitud de las partes puede darse lectura a la parte pertinente del documento que se desea resaltar. Todo ello en aplicación del principio de economía procesal.
APROBADA POR MAYORÍA
TEMA 3: REFORMULACIÓN DE LA PRETENSIÓN EN LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Habiéndose expresado la pretensión en el escrito de demanda, ¿puede reformularse la misma en la Audiencia de Juzgamiento, teniendo en consideración que en ella se exponen las pretensiones y los fundamentos de hecho, lo que no vulneraría el derecho de defensa-contradicción de las partes, ya que en dicho acto se puede correr traslado de la misma??
Primera Ponencia: Si es posible reformular la pretensión en la audiencia de juzgamiento, porque el proceso laboral es preponderantemente oral, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 12 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, no afectándose el derecho a la defensa (contradicción) de las partes porque en la misma audiencia se puede correr traslado de la reformulación indicada.
APROBADA POR MAYORÍA
Segunda Ponencia: No es posible reformular la pretensión en la audiencia de juzgamiento. La oralidad sólo es un principio que favorece la inmediación, facilita la comprensión de lo que es materia del proceso y abona en favor de la celeridad y de un menor costo del proceso. La preponderancia de lo oral sobre lo escrito está relacionada con la actuación de los medios probatorios y conducta de las partes, que el juez realizará al momento de resolver.
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II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

PIURA, 27 AL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2013



Foto: II congreso internacional de derecho procesal laboral (udep)
El último miércoles 27 de noviembre se dio inicio al II Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo, organizado por la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual, este año, se ha llevado a cabo en la ciudad de Piura.

Tres son los temas ejes sobre los que ha girado este congreso: a): El protagonismo del Juez Laboral: atribuciones y limitaciones; b) Los co-protagonistas del proceso: obligaciones y responsabilidades de las partes y de sus abogados; y, c) El proceso en sí: la audiencia y su importancia. Precisamente, en esta ocasión, uno de los autores de este blog, el Dr. Elmer Huamán, ha realizado, en coautoría con el reconocido laboralista Dr. Manuel De Lama, una ponencia que ha sido aprobada y defendida durante la realización de este congreso internacional.

El título de dicha ponencia es “La rebeldía en el nuevo proceso laboral: aspectos controvertidos presentes en su aplicación por parte de nuestros jueces laborales"; y está encuadrada dentro del primer bloque temático, esto es, dentro de la discusión sobre el protagonismo del Juez Laboral, sus atribuciones y limitaciones.

En este trabajo, los autores abordan los siguientes puntos:  primero, realizan una exposición breve, desde una perspectiva conceptual, sobre la institución de la rebeldía en el nuevo proceso laboral, comparándola con la regulación que existía en la Ley N° 26636 y que existe en el Código Procesal Civil; segundo, analizan el supuesto de rebeldía por ausencia de poderes suficientes para conciliar y proponen una posible reforma del artículo 43° de la NLPT; luego, examinan la validez de que el juez proceda al juzgamiento anticipado del proceso luego de declarar la rebeldía del emplazado; y, finalmente, exponen una crítica respecto a la admisión de pruebas del demandado en situación de rebeldía  gracias a la facultad del juez de ordenar de oficio la actuación de pruebas.

Proporcionamos a nuestros lectores dicha ponencia, en donde se expone una postura que, al parecer, no comparten nuestros Jueces Laborales según lo que han dejado entrever en el Pleno Laboral Nacional 2012 (ver anterior post en donde detallamos lo expuesto en este pleno). Esperamos sus opiniones pero, sobre todo, sus críticas.