Celebrado en la ciudad de Lima, 13 y 14 de setiembre de 2013
En este año 2013 que ya va finalizando,
se ha celebrado un Pleno Laboral Nacional en donde han participado los jueces de las
Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa,
Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica,
Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur,
Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, del Santa,
Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali.
Los temas discutidos en este Pleno, como puede inferirse de su lectura, versan
sobre cuestiones puramente procesales, las cuales se han debatido a propósito
de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en casi todos
los distritos judiciales de nuestro país.
Por ejemplo, se ha analizado si es
correcto que se trámite en el proceso abreviado laboral una pretensión
implícita que acompañe a la pretensión principal de reposición, como por
ejemplo la de "desnaturalización del contrato civil, o CAS". Es
decir, se discute si un falso locador de servicios debe acudir al proceso
ordinario ya que no solo demanda su reposición cuando es despedido sino también
demanda, de modo previo, que se le reconozca como trabajador subordinado
(pretensión implícita).
Del mismo modo, se ha discutido si es
posible que el demandante varíe su pretensión al momento de la audiencia de
juzgamiento. Al respecto, la regla siempre ha sido, desde una perspectiva del
proceso civil, que uno puede variar su pretensión hasta que el demandado toma
conocimiento de la demanda interpuesta. Pues bien, en materia procesal laboral,
los jueces han coincidido en que ello puede realizarse incluso después de que
el demandado es notificado con la demanda, ya que la ampliación o variación se
podría realizar al momento de la realización de la audiencia de juzgamiento.
Ciertamente, los 3 puntos debatidos son
sumamente controvertidos y tienen enormes efectos prácticos en el desarrollo de
los juicios laborales desarrollados al amparo de la Ley N° 29497, Nueva Ley
Procesal del Trabajo. Hemos realizado un cuadro resumen de este pleno que
detallamos a continuación:
TEMA
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CUESTIÓN
CONTROVERTIDA
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PONENCIAS
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VOTOS
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TEMA 1: EL PETITORIO IMPLICITO EN LOS PROCESOS ABREVIADOS LABORALES
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Se tramita
en proceso Abreviado Laboral la reposición cuando esta se plantea como pretensión
principal única, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley Procesal de Trabajo
Nº 29497; en este supuesto cuando además del petitorio principal, la demanda
contiene un petitorio implícito, ¿el juez debe rechazar la demanda?; de no ser
así ¿determina la nulidad de la sentencia? o la sala está en la obligación de
pronunciarse también por el petitorio implícito.
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Primera Ponencia: De conformidad con el artículo
2.2 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29497 el Procesos Abreviado
Laboral debe contener una sola pretensión principal, y cuando se advierte
además de la pretensión principal un petitorio implícito, el juez debió advertir
esta situación al momento de la calificación de la demanda, pronunciándose
respecto a la imposibilidad de acumular otra pretensión a la pretensión
principal en un proceso Abreviado Laboral, al no haberse actuado así, la
sentencia es nula.
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Segunda
ponencia: En virtud al principio tuitivo a los que se contrae los procesos
laborales y los que está obligado a observar el juzgador, encontrándonos ante
un petitorio implícito, debió ser objeto de pronunciamiento por el juez,
tanto más cuando se aprecia que se ha garantizado el derecho de defensa de la
demandada, pues la empleadora en su escrito de contestación cuestiona la
pretensión implícita, siendo tratada en la Audiencia Única y en consideración
además a que en esta clase de procesos prevalece las actuaciones orales sobre
las escritas, correspondiendo pronunciarse en la sentencia por la pretensión implícita.
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APROBADA
POR MAYORÍA
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TEMA 2: ORALIZACION DE DOCUMENTOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
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¿Es
necesario dar lectura a cada una de ellas y poner a consideración de las
partes su contenido?
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Primera Ponencia: En el marco de lo establecido en el artículo 46.5 de
la Ley 29497, sí es necesario dar lectura a todas las documentales admitidas
a efecto que referidos medios de prueba se convierta en prueba. De este modo
se cumple con la finalidad de garantizar una mayor transparencia respecto a
la prueba actuada y los extremos de éstas que se incorporan en el proceso,
ello merced a la real y efectiva influencia de la oralidad en el proceso laboral.
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Segunda
ponencia: En el marco de lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 29497,
no es necesario dar lectura a las documentales admitidas, toda vez que si
aquellas no han sido materia de cuestiones probatorias propuestas por las
partes se establece que no existe cuestionamiento respecto a su licitud y
eficacia.
En todo
caso, solo a solicitud de las partes puede darse lectura a la parte
pertinente del documento que se desea resaltar. Todo ello en aplicación del
principio de economía procesal.
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APROBADA
POR MAYORÍA
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TEMA 3: REFORMULACIÓN
DE LA PRETENSIÓN EN LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
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Habiéndose
expresado la pretensión en el escrito de demanda, ¿puede reformularse la
misma en la Audiencia de Juzgamiento, teniendo en consideración que en ella
se exponen las pretensiones y los fundamentos de hecho, lo que no vulneraría
el derecho de defensa-contradicción de las partes, ya que en dicho acto se
puede correr traslado de la misma??
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Primera
Ponencia: Si es posible reformular la pretensión en la audiencia de
juzgamiento, porque el proceso laboral es preponderantemente oral, teniendo
en cuenta lo normado en el artículo 12 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
no afectándose el derecho a la defensa (contradicción) de las partes porque
en la misma audiencia se puede correr traslado de la reformulación indicada.
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APROBADA
POR MAYORÍA
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Segunda
Ponencia: No es posible reformular la pretensión en la audiencia de
juzgamiento. La oralidad sólo es un principio que favorece la inmediación,
facilita la comprensión de lo que es materia del proceso y abona en favor de
la celeridad y de un menor costo del proceso. La preponderancia de lo oral
sobre lo escrito está relacionada con la actuación de los medios probatorios
y conducta de las partes, que el juez realizará al momento de resolver.
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