HACIA UN DERECHO DEL TRABAJO CONCILIATORIO EN EL 2013
A una semana de celebrar las fiestas navideñas y a dos de despedir el 2012 (que se evaporó más rápido de lo que se pensaba), haremos el último post de este año que, sinceramente, ha sido muy provechoso para este discreto blog jurídico laboral. Llegamos a las 10 mil visitas y estamos a poquísimo de completar las 20 mil, todo esto en casi medio año. Eso quiere decir que las noticias, críticas, y artículos que colgamos en nuestro blog son de utilidad para todos los que diariamente encuentran algún dilema con implicancia jurídico laboral y necesitan recurrir a alguna fuente de ayuda.
Queremos en este punto resaltar algo que hemos señalado antes: nuestro fin nunca ha sido el de plantear dogmas, pues consideramos que nuestra juventud a veces puede llevarnos a dar respuestas llenas de ese ímpetu que caracteriza a nuestra generación. Lo que en realidad buscamos es poner sobre el tapete algunas situaciones que se presentan en el plano normativo y jurisprudencial nacional, y que exigen una mayor atención de parte nuestra, ya sea para evidenciar su corrección o para denunciar sus falencias.
Este año ha sido un año medianamente movido para nuestro Derecho Laboral. Las dos principales novedades que creemos guardan gran relevancia son: a) la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el distrito judicial de Lima; y, b) la celebración del Pleno Jurisdiccional Laboral Supremo 2012. Pudo haber sido este año un punto de quiebre si, sumada a estas dos noticias, se promulgaba la Ley General del Trabajo. Pero, como ya ha ocurrido desde hace varios años, esto se quedó en puras intenciones, pues los actores sociales no llegaron a ningún acuerdo (y no sabemos si algún día llegarán…).
Pero bueno, la primera de estas dos novedades es trascendental porque ha significado el cambio de esquema procesal en un distrito judicial como el limeño, en donde la carga procesal sobradamente supera toda la carga sumada del interior del país. A pesar de que esta norma ha entrado en vigencia a “empujones” y de una manera no tan bien organizada (como también ha ocurrido en los distritos judiciales de provincias), tenemos fe y creemos que poco a poco esta nueva norma procesal permitirá que nuestro Derecho Laboral sea un derecho eficaz. Y es que para nadie es un desconocimiento que existe en nuestro medio una enorme tasa de informalidad, la cual puede ser frenada gracias a esta nueva norma procesal laboral. Ese es, creemos, el principal fin de esta norma. Un fin también importante es otorgarle a los trabajadores dependientes formales un mecanismo célere de tutela, celeridad que compelerá al empleador a no desconocer las obligaciones laborales legales, convencionales, o consuetudinarias que lo atan y que debe respetar, no solo porque es su obligación, sino porque es algo que le exige la sana convivencia social.
La segunda novedad es la celebración del Pleno Laboral Supremo 2012. En este pleno se han discutido varios temas, pero el principal es el relacionado con el despido y la posibilidad de que se otorgue una tutela restitutoria en el proceso laboral, y no únicamente en el proceso de amparo. Las consecuencias de plantear esta posibilidad son enormes en el desarrollo de las relaciones laborales. Y es que antes del 2002 era muy sencillo despedir a un trabajador, y solo se corría el riesgo de pagar un monto de dinero por ese acto antijurídico. Con esta casi nula protección del derecho de estabilidad laboral de salida del trabajador los demás derechos laborales, -y, sobre todo los derechos colectivos (el famoso trípode formado por el derecho de sindicación, negociación colectiva y huelga) eran simplemente derechos gaseosos, carentes de contenido, Ahora, en el 2012, un empleador debe pensarla un poco antes de proceder con el despido, puesto que el despido sòlo debe efectuarse cuando exista la causa justa para proceder con ello. En los demás casos, existe el riesgo de que el trabajador pueda retornar a su trabajo. Estamos, pues, nuevamente frente a un contexto en donde se encuentra vigente el derecho a la estabilidad laboral absoluta.
Han existido además de estas 2 dos novedades otras también importantes, como el tema de la regulación del arbitraje colectivo, la derogación progresiva del CAS, la emisión de las primeras sentencias casatorias con la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el dictado de unas serie de directivas por parte de nuestro Ministerio de Trabajo que le ha dado un mayor protagonismo a este ente administrativo, etc.
Esperamos que el año 2013 sea un año provechoso para nuestro Derecho del Trabajo. No debe olvidarse, como bien lo ha señalado el profesor Elmer Arce, que este Derecho ya no es un derecho que busca únicamente proteger solo al trabajador, sino que también tiene como fin promover el rendimiento y mejora de la empresa. Por eso, no debemos olvidar que así como el empleador no puede generar su actividad productiva sin un grupo de trabajadores que coadyuven en el ciclo productivo empresarial, estos últimos, debido a la carencia de capital, necesitan del primero para tener un medio de subsistencia. Esto debe llevar a que ambos, trabajadores y empleadores, busquen siempre conciliar sus intereses en búsqueda de la mejora económica y social mutua….
Con esta reflexión, queríamos agradecer a los lectores de este blog y los invitamos a que nos sigan visitando en el año que viene...
Los autores.
Con esta reflexión, queríamos agradecer a los lectores de este blog y los invitamos a que nos sigan visitando en el año que viene...
Los autores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario