A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

lunes, 9 de julio de 2012

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VS TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL. COMENTARIOS A PROPÓSITO DE UNA RECIENTE SENTENCIA


El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir la STC Exp. N° 03941-2010-PA/TC (VER SENTENCIA AQUÍ), en donde se ha declarado infundada la demanda planteada en un proceso de amparo contra amparo en la que el principal argumento del empleador demandante (que es una entidad estatal) es que, en el primer proceso de amparo, se debió declarar la improcedencia de la demanda porque el trabajador, en realidad, debió acudir al proceso contencioso administrativo (Fundamento Jurídico N° 7 de la STC Exp. N° 03941-2010-PA/TC) por constituir una vía igualmente satisfactoria que el proceso de amparo. El TC ha señalado, como ratio decidendi de su sentencia, que los trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) pueden acudir al proceso de amparo (Fundamento Jurídico N° 09), incluso así hayan sido contratados mediante contratos de locación de servicios “desnaturalizados”, es decir, contratos que, en la realidad, encubren verdaderas relaciones laborales (Fundamento Jurídico N° 10).
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Debido a la naturaleza breve de esta espacio, queremos hacer hincapié en una situación que el TC ignora por completo y que, necesariamente, ha debido mencionar a fin de emitir un fallo que analice íntegramente la configuración actual de la vía procesal de los trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral de la actividad privada (trabajadores 728). Nos referimos a la “vía previa” que, actualmente, deben agotar los trabajadores del Estado sujetos a este último régimen a partir de la existencia del precedente vinculante emitido por el Tribunal del Servicio Civil (TSC) contenido en la Resolución de Sala Plena N° 002-2010-SERVIR/TSC (VER PRECEDENTE AQUÍ).
En este precedente administrativo, se ha señalado que la facultad disciplinaria del empleador estatal ejercida respecto a sus trabajadores 728 será revisada a través del recurso de apelación y, en segunda instancia administrativa, por el TSC. Con esta resolución administrativa se agotará la vía administrativa y, consecuentemente, tanto el trabajador como el empleador estatal, podrán acudir al proceso contencioso administrativo para impugnar dicha resolución. El proceso de amparo, por ende, no podría ser, prima facie, la vía procesal a la cual podrá acudir el trabajador bajo esta configuración jurídica actual, salvo que el trabajador demuestra la existencia de una excepción al agotamiento de las vías previas (artículo 20 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo) o que, realmente, y en el caso concreto, el proceso contencioso administrativo no constituya una vía igualmente satisfactoria que el proceso de amparo.
En conclusión, parece que el TC, con esta reciente sentencia, desconoce toda la normativa actual respecto a los procedimientos administrativos que, actualmente, deben tener en cuenta los trabajadores estatales 728; e ignora, también, el papel del TSC como segunda instancia administrativa en la solución de las controversias entre el estado empleador y estos últimos trabajadores.

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