Independientemente de las críticas que se puedan hacer sobre las posturas a las que se arriban en este Pleno, felicitamos la realización de estos conclaves jurisdiccionales, pues, finalmente, son una enorme herramienta para los jueces laborales de primera y segunda instancia, para los trabajadores, empleadores, y, en fin, para todos los que interactúan en el desarrollo de las relaciones laborales. No obstante, consideramos que este pleno y sus conclusiones no atan inexorablemente a los jueces laborales, ya que si ellos encuentran mejores razones en un caso concreto, que maximicen el respeto de los derechos fundamentales laborales (sin lesionar, claro está, el debido proceso y los derechos del empleador), podrán apartarse válidamente de este pleno, siempre que expongan una adecuada argumentación jurídica.
CUESTIÓN CONTROVERTIDA
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CONCLUSIÓN PLENARIA
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TEMA 1: Procedencia de la pretensión de reposición por despido incausado y despido fraudulento en la vía ordinaria laboral y la tramitación del reclamo de remuneraciones devengadas en dichos supuestos
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A) Sobre la procedencia de la pretensión de reposición por despido incausado y despido fraudulento en la vía laboral regulada por la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo
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Los jueces de trabajo en los procesos laborales ordinarios regulados por la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, están facultados para conocer los procesos de impugnación o nulidad de despido incausado o despido fraudulento, que de ser fundado tengan como consecuencia la reposición del trabajador al centro de trabajo
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B) Sobre la procedencia de la pretensión de reposición por despido incausado y despido fraudulento en la vía laboral regulada por la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
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Los jueces de trabajo están facultados para conocer los procesos de impugnación o nulidad de despido incausado o despido fraudulento, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposición sea planteada como pretensión única.
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TEMA 2: Inmdenización por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales
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A) Sobre la competencia del órgano jurisdiccional laboral para conocer de las demandas de daños y perjuicios por enfermedad profesional, tanto por daño patrimonial como por daño moral
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Los Jueces que ejercen competencia en el marco de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, conocerán de las demandas de daños y perjuicios por responsabilidad contractual tanto por daño patrimonial, que abarca el lucro cesante y daño emergente, como por daño moral, especialmente en los casos de enfermedad profesional.
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B) Sobre la responsabilidad del empleador en los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional y su naturaleza contractual, así como la necesidad de calificar la misma como tal por el demandante
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La responsabilidad del empleador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional es de naturaleza contractual, y así debe ser calificada por el Juez, independientemente de la calificación o de la omisión en la calificación por parte del demandante o del demandado.
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C) Sobre la necesidad de que el demandante acredite los elementos de la responsabilidad civil
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El trabajador debe cumplir con probar la existencia de la enfermedad profesional, y el empleador, el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales y convencionales.
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D) Sobre la forma de determinar el quantum indemnizatorio
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Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1332 del Código Civi, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo.
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TEMA 3: Tratamiento de las horas extras en sector privados y en el sector público
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A) Sobre los trabajadores que no se encuentran sujetos a la jornada de trabajo y, por tanto, tienen derechos al pago de horas extras: trabajadores que cumplen labores intermitentes
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Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia, no están comprendidos en la jornada máxima sólo si es que su prestación de servicios se realiza de manera intermitente
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B) Sobre las limitaciones presupuestales como justificación para el no reconocimiento de horas extras en el sector público
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Las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del Sector Público de gozar del pago de horas extras si se ha realizado trabajo en sobretiempo. Si la relación laboral se encontrara vigente y el trabajador loa cepta, procede la compensación como una alternativa al reconocimiento económico del sobretiempo
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C) Sobre la posibilidad de las entidades del sector público de compensar el pago de horas extras con períodos de descanso sustitutorio
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Existe la posibilidad que las entidades del Sector Público compensen el pago de horas extras con períodos de descanso sustitutorio. Sin embargo, para ello, tal como en el Sector Privado, es necesaria la aceptación del trabajador y su manifestación de conformidad consignada en un acuerdo (convenio).
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El pleno ha concluido en favor de la real dimension de lo que significa la proteccion laboral, pues esta protegiendo la subsistencia del ser humano, gracias a estas desciciones muchos niños, ancianos, gestantes seguiran comiendo, vistiendo , su salud estará protegida, que es la escencia del amparo legal. "Art. 1de la Constitucion Politica del Estado"
ResponderEliminarBuenos Días Dr Elmer Huaman. Gracias por su respuesta.
ResponderEliminarTrabajo en una I.E con rango universitario, que realiza contratos por convenio con el MED por capacitaciones como PRONFCAP, por montos millonarios, esto genera mayor carga laboral en el personal administrativo que hasta la fecha lo realizábamos trabajando dos horas más diariamente y este tiempo nos lo pagaban girando mensualmente un recibo por honorarios a nombre de la Institución igual que los docentes. Actualmente nos quieren retirar este pago aduciendo que un servidor público no debe recibir más de un pago por el Estado y que lo debemos hacer gratis y dentro de nuestras horas laborales, habiendo aumentado nuestra carga laboral en un 80%. Es legal lo que desean hacer con los administrativos?
Sra Eva
soy estudiante de Derecho y me inclino mas por la materia laboral, justamente en uno de mis cursos de metodología aplicada al derecho, desarrolle un proyecto que tenia que ver mucho con lo que ya se resolvió en este pleno, y me gustaría mucho ahora que tengo que hacer mi proyecto de tesis saber de que manera puedo enfocar una problemática laboral. espero y me puedan ayudar!
ResponderEliminarQué gusto saber que nuestro blog es también de utilidad a estudiantes.
EliminarEstamos dispuestos a ayudarte.
Saludos,
Elmer
Buenos días entiendo que el pleno solo se refiere a enfermedades profesinales ¿el criterio propuesto por el pleno para la indeminizacion tambien puede aplicarse a los accidentes de trabajo?.
ResponderEliminaragracdeciendo su gentil respuesta.
Carmen del Pilar Mendoza
El pleno, como bien lo indicas, aborda la tématica de las enfermedades profesionales, no haciendo mención expresa a los accidentes de trabajo. Sin embargo, creemos que las conclusiones expuestas en el pleno sobre el primero de estos temas son aplicables también al segundo.
EliminarSaludos,
Elmer
Con la emisión de este pleno, se tiene que la accion de amparo ya no sera la via idonea para interponer la reposicion por desdido incausado... quisiera saber si hay alguna sentencia del TC que se haya referido ya al I pleno... y cual es el palzo para interponer la demanda por despido incausado... muchas gracias
ResponderEliminarCon la emisión del I pleno, la accion de amparo ya no seria la via idonea para la reposicion por desdido incausado?... cual es el plazo para interponer la demandada de reposición por desdido incausado... y por ultimo se sabe de alguna sentencia del TC que se haya ya referido a este pleno o si opino respecto al mismo...gracias.
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