CONSULTA
Rosa Aponte es madre de 03 hijos: Ricardo (10 años), Alex (08 años), y Christopher (03 años). Ella, actualmente, trabaja como ayudante de cocina de un conocido restaurant, ganando un poco más de la remuneración mínima vital pero bajo el régimen laboral de la mediana y pequeña empresa (MYPE). Además, obtiene ingresos para solventar los gastos de manutención de sus pequeños gracias a una retención judicial por concepto de alimentos que pesa sobre los ingresos que obtiene de su ex - esposo, Benedicto Urquizo, quién es Jefe del Área de Logística de una importante empresa minera y padre de sus 3 hijos. Este mandato de retención afecta el 40% de todos los ingresos del mencionado señor, lo cual consideramos totalmente justo.
Pues bien, ya se acerca la fecha de pago de utilidades de los trabajadores del régimen laboral privado y, consecuentemente, el señor Urquizo va a recibir una jugosa cantidad por utilidades del año 2011. Probablemente, llegue a ganar el tope que establece la ley para el pago de este derecho (18 remuneraciones mensuales), debido a que la producción de la empresa minera durante el año 2011 ha sido, al parecer, la mejor de todas desde el inicio de su actividad empresarial.
La consulta que se nos hace es: ¿la retención judicial por alimentos debe también afectar este monto que va a obtener el señor Urquizo por sus utilidades del año 2011?
RESPUESTA
La pregunta que se nos acaba de formular no es tan sencilla de responder. Resultará imprescindible, para la resolución del caso concreto, revisar qué es lo que señale la resolución judicial que ordene la retención. En la mayoría de ocasiones, estas resoluciones son abiertas, y buscan afectar todo ingreso que obtenga el trabajador. Otras veces, las resoluciones son más precisas, y sólo apuntan a afectar, por ejemplo, la remuneración mensual, excluyendo los demás beneficios laborales que perciba el trabajador.
Nuestro Tribunal Constitucional (TC) acaba de resolver una controversia en donde ha fijado criterios relacionados con esta incógnita que se nos presenta. Ha señalado en la STC EXP. N.° 00750-2011-PA/TC (VER SENTENCIA AQUÍ), que, cuando estemos frente a mandatos judiciales “abiertos”, se deberán incluir también las utilidades al momento de la retención. Cuando hablamos de mandato judicial abierto, ponemos, como ejemplo, el siguiente texto:
“(…) acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia que se fija en CINCUENTA POR CIENTO del total de los ingresos que percibe el demandado, incluidos bonificaciones especiales, horas extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás ingresos adicionales (…)”.
Según el TC, hay que entender que, dentro del concepto “ingresos”, deberán comprenderse también el monto a pagar por utilidades. Sin embargo, es preciso recordar también que existe la posibilidad de que la propia resolución, como lo hemos señalado al inicio de este post, sea más específica, y pueda excluir de la retención a las utilidades, pero eso ya dependerá del juez y de la decisión que adopte en el caso concreto.
Ya se acerca el pago de las utilidades del año 2011. La sentencia que comentamos debería ser más difundida, ya que permitirá esclarecer la infinidad de casos que reflejan situaciones como la graficada en esta oportunidad.