Ambrosio es trabajador de una reconocida empresa del rubro calzado. Nos comenta que ha prestado servicios por más de 15 años en el área de confección, con total probidad y esfuerzo. Sin embargo, hace poco, los nuevos cargos directivos que han ingresado a la empresa han decidido hacer algunos "cambios" de personal, entre los que, aunque fuera díficil de creer, se encontraba él. En este contexto, a Ambrosio le señalan que debe renunciar a su trabajo y, a cambio, recibirá una buena cantidad de dinero por su renuncia. Exactamente, la empresa le gira un cheque por la cantidad de 25 mil soles: 10 mil sería por la liquidación de sus beneficios sociales y 15 bajo el concepto de incentivo por renuncia.
Ambrosio, ante el temor de quedarse sin trabajo, y sin ningún sol que le pudiera ayudar en dicha situación, decide recibir el cheque. Incluso, firma un documento aceptando que lo ha recibido. Al parecer, nuestro amigo estaría aceptando el despido y, probablemente, no podría luego demandar su reposición.
Sin embargo, nosotros creemos que no todo está perdido, pues Ambrosio aún no ha cobrado el cheque y, por esto, aún podría acudir al proceso de amparo a demandar su reposición.
¿Cuál es el sustento de esta aseveración? Lo explicamos a continuación.
RESPUESTA
Uno de los precedentes vinculantes que emitió el Tribunal Constitucional el año pasado fue el contenido en la STC Exp. N º 03052-2009-PA/TC. Este precedente contenía 3 reglas, de las cuales, en esta oportunidad, nos son relevantes dos, que son las siguientes: a) el cobro de los beneficios sociales, CTS, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo; y, b) el cobro de la indemnización por despido arbitrario, u otro concepto que tenga el mismo fin (“incentivos”), supone la aceptación de la forma de protección alternativa brinda por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
A partir de este fallo, los jueces constitucionales no podían declarar improcedentes las demandas de amparo interpuestas por trabajadores que, luego de ser despedidos, cobraban su liquidación de beneficios sociales. La declaración de improcedencia solo sería factible si el trabajador cobraba la indemnización por despido arbitrario o algún concepto similar (incentivo por renuncia, por ejemplo). No obstante, del análisis de estas reglas, no queda tan claro cuando debería entenderse que el trabajador ha cobrado la indemnización por despido arbitrario. ¿Aceptar un cheque, por ejemplo, es una forma de cobrar la indemnización por despido arbitrario?
En el caso del señor Ambrosio, se ha presentado una situación relacionada con esta pregunta. Ambrosio, al momento de renunciar, ha recibido un cheque conteniendo el monto que le correspondía por sus beneficios laborales e indemnización por despido arbitrario. El trabajador ha recibido el cheque e incluso ha firmado un documento aceptando que lo ha recibido. Sin embargo, no se ha realizado el cobro del mencionado título valor ¿Se ha producido, entonces, la extinción del vínculo laboral?
El Tribunal Constitucional, recientemente, ha resuelto un caso similar al del señor Ambrosio. En la STC Exp. N º 03126-2010-PA/TC, el Supremo Intérprete de la Constitución ha establecido que aceptar y recibir un cheque con un monto por indemnización por despido arbitrario no significa que se haya producido el cobro de esta indemnización y, por ello, no debe declararse improcedente la demanda de amparo que interponga el trabajador. Si el cheque, en cambio, sí ha sido cobrado, la situación cambia, y, en este caso, la relación laboral se habría extinguido y el trabajador ya no podría acudir al proceso de amparo demandado su reposición.
Consideramos acertado este criterio. Y, sobre la base de él, le recomendamos al señor Ambrosio que no cobre el cheque y que, lo más pronto posible, interponga su demanda de amparo y, entre los documentos que adjunte con ella, devuelva el cheque en las mismas condiciones en las que lo recibió.
No hay comentarios:
Publicar un comentario