EL AMPARO FRENTE AL PROCESO ABREVIADO LABORAL DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO
El 11 de
septiembre de este año se ha publicado una sentencia del Tribunal
Constitucional (TC) que resulta sumamente relevante en relación con los
procesos de amparo en los que se demanda la reposición y que se tramitan en
aquellos lugares en donde entró en vigencia la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal
del Trabajo (NLPT). Nos referimos a la STC Exp. N° 3070-2013-PA/TC,
sentencia en la que se declaró improcedente la demanda de amparo planteada por
un trabajador que reclamaba su reposición aduciendo haber sido despedido
incausadamente.
Como
antecedente de esta sentencia constitucional, debemos resaltar que algunos
autores nacionales[1] indicaron, una vez que
entró en vigencia la NLPT, que el proceso abreviado laboral diseñado por dicha
norma procesal, debido a sus especiales características (celeridad, estancia
probatoria amplia, listado abierto de medidas cautelares, mecanismos de
ejecución efectivos, etc.), era tan o más satisfactorio que el proceso de
amparo y ello generaba que ya no se pueda
acudir a este proceso constitucional en aquellos lugares donde ya se aplica la
nueva norma laboral adjetiva.
La razón normativa
para tal restricción la encontrábamos contenida en el artículo 5 inciso 2 del
Código Procesal Constitucional, dispositivo en el que se estableció que no
proceden los procesos constitucionales cuando existen “vías
procedimentales específicas igualmente satisfactorias”. Sobre la base de esta
causal de improcedencia, si un trabajador despedido encontraba en la vía
judicial ordinaria un proceso que le ofreciera la restitución del derecho
constitucional afectado con la misma sumariedad y garantías que el proceso de
amparo, el trabajador despedido sólo podía acudir a dicho proceso judicial y no
a la vía constitucional.
No
obstante, a pesar de que el proceso abreviado laboral reúne desde nuestra
óptica todas las características para ser considerado un proceso tan o más
satisfactorio que el amparo en materia de reposición ante despidos
inconstitucionales, el anterior TC, una vez vigente la NLPT, siguió admitiendo
la procedencia del amparo a pesar de que existía el proceso abreviado laboral,
tal como lo reflejan las RTC emitidas en los Exp. N° 2527-2013-PA/TC y
4271-2011-PA/TC (por citar solo dos ejemplos ya que se han emitido varias
resoluciones en un mismo sentido).
Nuestro
actual TC, conformado por nuevos magistrados, es de un criterio contrario, ya
que en la STC Exp.
N° 3070-2013-PA/TC, expresó que el reclamo
de reposición efectuado en un proceso de amparo “puede ser resuelto a través
del proceso laboral, toda vez que conforme al artículo 2 numeral 2 de la Ley N°
29497, los Juzgados Especializados de Trabajo conocen en proceso abreviado
laboral los casos en los que la pretensión de reposición se planteada como
pretensión principal única”. En ese sentido, se declaró la improcedencia del
amparo sobre la base de lo establecido en el artículo 5 inciso 2 del Código
Procesal Constitucional, esto es, por la causal que establece que no proceden
los procesos constitucionales cuando existen “vías procedimentales específicas
igualmente satisfactorias”.
Con esta
sentencia, el TC marca un nuevo rumbo en el desarrollo de los amparos laborales
y, desde nuestra posición, restringe la posibilidad de acudir a esta vía
constitucional únicamente ante afectaciones que requieren una tutela de suma
urgencia; siendo que, en los casos restantes, el trabajador despedido
únicamente debería acudir al proceso abreviado laboral regulado por la NLPT y,
en caso acuda al proceso de amparo, su demanda planteada en dicha vía será
declarada improcedente.
[1] Ver nuestra opinión en
HUAMÁN ESTRADA, Elmer. “El proceso abreviado laboral en el nuevo proceso de
trabajo como vía igualmente satisfactoria”. En: Soluciones Laborales. Gaceta Jurídica, N° 39, marzo de 2011, pp.
19-31.