Comentarios a la Casación N° 743-2012-Junín
En la reciente Casación N° 743-2012-Junín, la Sala
Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha resuelto,
en última instancia, el reclamo en el fuero civil de un trabajador que, luego
de obtener sentencia estimatoria definitiva en un proceso de amparo en donde obtuvo
su reposición, demandó una indemnización por daños y perjuicios al no haber
sido en la práctica repuesto por su empleador.
En este proceso civil que tiene como punto final la
sentencia casatoria antes mencionada, se emitió sentencia de primera instancia
declarando fundada la demanda del actor, y, en virtud de ello, se ordenó el
pago de S/. 15,000.00. En segunda instancia, esta sentencia es confirmada. Y,
finalmente, en última instancia, la Corte Suprema ha declarado infundado el
recurso de casación y, por ende, ha confirmado la sentencia en primera
instancia, es decir, ratifica la obligación de la empresa de cancelar el monto
ya indicado.
La discusión central de la Corte Suprema se ha
limitado a analizar si es correcto que, a pesar de que el actor demandara el
pago de una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad “extracontractual”,
los jueces civiles de primera y segunda instancia consideraron que la
responsabilidad era de naturaleza “contractual". Para la Corte Suprema, no
existe ninguna infracción normativa por parte de los jueces inferiores en grado,
ya que, en virtud al principio del iura novit curia, el juez debe aplicar la
norma jurídica que resuelva el reclamo del demandante, a pesar de que este
último haya fundamentado dicho reclamo en una norma que no es la correcta.
Somos de la opinión de que la Corte Suprema ha
obviado un tema central que debió examinar y que no lo ha hecho. Nos referimos
al asunto de la competencia material del
juez civil para resolver un reclamo como el que subyace a la Casación N°
743-2012-Junín, esto es, la indemnización por daños y perjuicios que derivan
del incumplimiento del contrato de trabajo.
No olvidemos, respecto a esto último, que el
artículo 35° del Código Procesal Civil (CPCivil) establece que la incompetencia
por razón de la materia se declarará de oficio, en cualquier estado del
proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción. Por ende,
sobre la base de este dispositivo legal, la Corte Suprema también se encontraba
en el deber de analizar si el juez civil era el competente por razón de la
materia para resolver el reclamo antes señalado -incluso así esto no se hubiera
planteado como excepción procesal- y, en caso se determinará dicha
incompetencia, se debía declarar la nulidad de todo el proceso.
Asimismo, debemos recordar que, a la fecha de inicio del proceso que origina la Casación N° 743-2012-Junín, ya existían pronunciamientos jurisprudenciales que señalaban que la responsabilidad contractual laboral era un asunto de competencia del juez laboral y no del juez civil, a pesar de que tal distribución competencial no estuviera expresamente prevista en la Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 26636)[1]. Basta revisar los Plenos Laborales de los años 2000 y 2008 para ratificar ello. O también la Sentencia de Segunda Instancia emitida por la Primera Sala Civil de Lima en el Expediente N° 1001-2008 en donde se muestra que la judicatura civil respetaba lo acordado en estos Plenos Laborales.
Por ello, opinamos que la Sala Civil de nuestra
Corte Suprema olvida o ignora analizar un posible vicio de nulidad
insubsanable, como lo es que el juez civil vea un asunto de competencia de los
jueces laborales. Ahora bien, parece que la Corte Suprema ignora, también, que
declarar la nulidad de todo lo actuado no necesariamente dejaría en indefensión
al demandante, a pesar de que ello se podría desprender de la aplicación del
artículo 36° del CPCivil[2].
Señalamos esto último porque, en un caso anterior[3],
la Corte Suprema derivó el expediente directamente al juez competente (en este
caso, lo sería el juez laboral), evitando, así, que los efectos del paso del
tiempo afectarán al que por error acudió al juez civil y no al juez laboral.
[1] Con la
Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, no cabe duda de la competencia
del Juez Laboral para resolver los reclamos relacionados con la responsabilidad
civil derivada del contrato de trabajo, tal como se desprende de la lectura del
artículo 2° inciso 1 literal b) de esta norma procesal laboral.
[2] Salvo la incompetencia por razón de territorio, pues el inciso 6 del artículo 451 señala que, cuando el juez advierta este tipo de incompetencia, deberá remitir los actuados al Juez que corresponda, debiendo el juez competente que asume el proceso continuar con el trámite del proceso en el estado en que éste se encuentre.
[3] Ver la
Casación N° 437-2002-CUSCO