A PROPÓSITO DE LA RECIENTE CASACIÓN N° 3979-2011-TACNA
En el último boletín de casaciones publicado en El Peruano del 30 de julio del 2012, hemos detectado la existencia de la reciente Casación N° 3979-2011-Tacna.
La relevancia de la presente casación radica en que nos muestra que, para la Corte Suprema, queda claro que, bajo la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, puede demandarse la reposición, a través del proceso abreviado laboral, frente a todo despido lesivo de derechos constitucionales. Esto significa que la posibilidad de demandar la reposición ya no se reduce únicamente a los supuestos contemplados en el artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sino que cabe demandar la reposición frente a los otros despidos confeccionados por el Tribunal Constitucional (fraudulento, incausado, lesivo del debido procedimiento), y, en general, toda lesión de derechos fundamentales perpetrada mediante el despido merece el otorgamiento de una tutela restitutoria (reposición al trabajo).
Un punto adicional esbozado por la Corte Suprema es el relacionado a la no consideración del proceso abreviado laboral regulado en la Nueva Ley Procesal Laboral como vía igualmente satisfactoria que el proceso de amparo. Al respecto, hemos expuesto ya en otro momento que para nosotros el proceso abreviado laboral sí constituye una vía igualmente satisfactoria. Esperamos, pues, que sea la judicatura constitucional quien determine si los procesos de amparo deberá ser declarado improcedentes en aplicación del artículo 5 inciso 2 del vigente Código Procesal Constitucional, a fin de rescatar la excepcionalidad del proceso de amparo.