A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

martes, 21 de agosto de 2012

REPOSICIÓN FRENTE A CUALQUIER DESPIDO LESIVO DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL NUEVO PROCESO LABORAL


A PROPÓSITO DE LA RECIENTE CASACIÓN N° 3979-2011-TACNA


En el último boletín de casaciones publicado en El Peruano del 30 de julio del 2012, hemos detectado la existencia de la reciente Casación N° 3979-2011-Tacna.

La relevancia de la presente casación radica en que nos muestra que, para la Corte Suprema, queda claro que, bajo la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, puede demandarse la reposición, a través del proceso abreviado laboral, frente a todo despido lesivo de derechos constitucionales. Esto significa que la posibilidad de demandar la reposición ya no se reduce únicamente a los supuestos contemplados en el artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sino que cabe demandar la reposición frente a los otros despidos confeccionados por el Tribunal Constitucional (fraudulento, incausado, lesivo del debido procedimiento), y, en general, toda lesión de derechos fundamentales perpetrada mediante el despido merece el otorgamiento de una tutela restitutoria (reposición al trabajo).

Un punto adicional esbozado por la Corte Suprema es el relacionado a la no consideración del proceso abreviado laboral regulado en la Nueva Ley Procesal Laboral  como vía igualmente satisfactoria que el proceso de amparo. Al respecto, hemos expuesto ya en otro momento que para nosotros el proceso abreviado laboral sí constituye una vía igualmente satisfactoria. Esperamos, pues,  que sea la judicatura constitucional quien determine si los procesos de amparo deberá ser declarado improcedentes en aplicación del artículo 5 inciso 2 del vigente Código Procesal Constitucional, a fin de rescatar la excepcionalidad del proceso de amparo.

lunes, 20 de agosto de 2012

COMENTARIOS Y CRÍTICAS AL PRIMER PLENO JURISDICCIONAL LABORAL SUPREMO


En el presente artículo, el autor analiza y expones algunas críticas sobre el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo, en el que se han analizado instituciones del Derecho Laboral relacionadas con temáticas como la reposición ante el despido fraudulento e incausado en sede laboral, enfermedades profesionales, y trabajo en sobretiempo. Para dicho análisis, se recurre a lo que la jurisprudencia, de manera contradictoria, ha ido señalando en los últimos años y se expone, también, las opiniones doctrinales que se han presentado en nuestro medio.

HUAMÁN ESTRADA, Elmer. "Comentarios y críticas al Primer Pleno Jurisdiccional Laboral Supremo". En: Soluciones Laborales, Gaceta Jurídica, N° 56, Lima, agosto, 2012, pp. 73-86.