Este artículo examina el problema que se suscita cuando en un proceso judicial
se atiende una materia que se encuentra al mismo tiempo en trámite
en el procedimiento de inspección laboral. Tomando en cuenta las complicaciones
que se presentan en la práctica, el autor postula la validez de que
opere la suspensión del pronunciamiento administrativo, en espera de la
decisión judicial, en virtud de la supremacía del Poder Judicial y en aras de
la seguridad jurídica.
A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.
viernes, 9 de octubre de 2015
miércoles, 8 de octubre de 2014
TRABAJADORES NO PUEDEN ACUDIR AL AMPARO LABORAL
EL AMPARO FRENTE AL PROCESO ABREVIADO LABORAL DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO
El 11 de
septiembre de este año se ha publicado una sentencia del Tribunal
Constitucional (TC) que resulta sumamente relevante en relación con los
procesos de amparo en los que se demanda la reposición y que se tramitan en
aquellos lugares en donde entró en vigencia la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal
del Trabajo (NLPT). Nos referimos a la STC Exp. N° 3070-2013-PA/TC,
sentencia en la que se declaró improcedente la demanda de amparo planteada por
un trabajador que reclamaba su reposición aduciendo haber sido despedido
incausadamente.
Como
antecedente de esta sentencia constitucional, debemos resaltar que algunos
autores nacionales[1] indicaron, una vez que
entró en vigencia la NLPT, que el proceso abreviado laboral diseñado por dicha
norma procesal, debido a sus especiales características (celeridad, estancia
probatoria amplia, listado abierto de medidas cautelares, mecanismos de
ejecución efectivos, etc.), era tan o más satisfactorio que el proceso de
amparo y ello generaba que ya no se pueda
acudir a este proceso constitucional en aquellos lugares donde ya se aplica la
nueva norma laboral adjetiva.
La razón normativa
para tal restricción la encontrábamos contenida en el artículo 5 inciso 2 del
Código Procesal Constitucional, dispositivo en el que se estableció que no
proceden los procesos constitucionales cuando existen “vías
procedimentales específicas igualmente satisfactorias”. Sobre la base de esta
causal de improcedencia, si un trabajador despedido encontraba en la vía
judicial ordinaria un proceso que le ofreciera la restitución del derecho
constitucional afectado con la misma sumariedad y garantías que el proceso de
amparo, el trabajador despedido sólo podía acudir a dicho proceso judicial y no
a la vía constitucional.
No
obstante, a pesar de que el proceso abreviado laboral reúne desde nuestra
óptica todas las características para ser considerado un proceso tan o más
satisfactorio que el amparo en materia de reposición ante despidos
inconstitucionales, el anterior TC, una vez vigente la NLPT, siguió admitiendo
la procedencia del amparo a pesar de que existía el proceso abreviado laboral,
tal como lo reflejan las RTC emitidas en los Exp. N° 2527-2013-PA/TC y
4271-2011-PA/TC (por citar solo dos ejemplos ya que se han emitido varias
resoluciones en un mismo sentido).
Nuestro
actual TC, conformado por nuevos magistrados, es de un criterio contrario, ya
que en la STC Exp.
N° 3070-2013-PA/TC, expresó que el reclamo
de reposición efectuado en un proceso de amparo “puede ser resuelto a través
del proceso laboral, toda vez que conforme al artículo 2 numeral 2 de la Ley N°
29497, los Juzgados Especializados de Trabajo conocen en proceso abreviado
laboral los casos en los que la pretensión de reposición se planteada como
pretensión principal única”. En ese sentido, se declaró la improcedencia del
amparo sobre la base de lo establecido en el artículo 5 inciso 2 del Código
Procesal Constitucional, esto es, por la causal que establece que no proceden
los procesos constitucionales cuando existen “vías procedimentales específicas
igualmente satisfactorias”.
Con esta
sentencia, el TC marca un nuevo rumbo en el desarrollo de los amparos laborales
y, desde nuestra posición, restringe la posibilidad de acudir a esta vía
constitucional únicamente ante afectaciones que requieren una tutela de suma
urgencia; siendo que, en los casos restantes, el trabajador despedido
únicamente debería acudir al proceso abreviado laboral regulado por la NLPT y,
en caso acuda al proceso de amparo, su demanda planteada en dicha vía será
declarada improcedente.
[1] Ver nuestra opinión en
HUAMÁN ESTRADA, Elmer. “El proceso abreviado laboral en el nuevo proceso de
trabajo como vía igualmente satisfactoria”. En: Soluciones Laborales. Gaceta Jurídica, N° 39, marzo de 2011, pp.
19-31.
viernes, 9 de mayo de 2014
SUNAFIL Y LA NUEVA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
REFORMA DE LA ESCALA DE MULTAS Y NUEVAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
La fiscalización laboral, en estos dos últimos años, se ha visto sorprendida por la creación de un ente administrativo encargado de ejecutar dicha función. Nos referimos a la reciente Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL).
Asimismo, ha existido un trascendental cambio en la Administración del Trabajo: la reciente modificación de la tabla de sanciones
del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (efectuada mediante
el Decreto Supremo N° 012-2013-TR). Esta reforma busca, entre sus finalidades, eliminar la
discrecionalidad con que actúa el inspector al momento de proponer una multa
por incumplimiento de normas sociolaborales, generando la imposición de multas
muchas veces diferenciadas a pesar de tratarse del mismo supuesto y de
similares circunstancias. De esta manera, se establecerá factores fijos,
diferenciados y progresivos en su monto en función de la gravedad de la
infracción detectada y del número de trabajadores afectados.
Por otro lado, el 27 de diciembre del 2013 se ha
publicado en El Peruano el Decreto
Supremo N° 015-2013-TR, mediante el cual se ha precisado el ejercicio de la
función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales, pues, como
se recordará, con la Ley N° 29981 de creación de Sunafil se ha encargado a esta
última entidad fiscalizar a aquellos empleadores que no sean microempresas ya
que estas serán inspeccionadas por los Gobiernos Regionales.
Bajo este escenario de cambios sustanciales en la
Inspección del Trabajo, es que se presenta como necesaria la difusión de los
principales aspectos que han visto variaciones gracias a esta reforma
normativa. Principalmente, esta difusión deberá dirigirse a los miembros de la
sociedad civil representativos en cada región, esto es, a las organizaciones
sindicales y gremios empresariales, al ser son ellos los posibles beneficiarios
o afectados con la aplicación de la reciente reforma.
Por tal razón, felicitamos iniciativas como la llevada a cabo por Gaceta Jurídica y por la revista Soluciones Laborales, las que, en la última campaña 2014, han editado un libro (de autoría de Jorge Toyama y Fernando Rodríguez, con la colaboración de Elmer Huamán) que aborda exclusivamente la temática de la Fiscalización Laboral y los cambios que ha traído consigo la creación de la SUNAFIL y la promulgación de los Decretos Supremos N° 012-2013-TR y 015-2013-TR.
Con este novedoso libro se busca
exponer las obligaciones que tienen las empresas y así evitar contingencias
laborales, y adicionalmente informar de las novedades que acarrea la promulgación
de estas normas modificatorias y, a partir de ello, ayudar a resolver las
inquietudes con el fin de entender y aplicar de modo correcto las
reformas que ya empezaron a aplicarse.
Esperemos que el público que interviene en las relaciones laborales obtenga este libro. Estamos seguros que será de trascendental ayuda.
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