A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

lunes, 11 de marzo de 2013

PERÍODO DE PRUEBA VS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR

Comentarios a propósito de la reciente STC Exp. Nº 02456-2012-PA/TC

VER Y BAJAR NUESTRA OPINIÓN PUBLICADA EN EL PERUANO


Recientemente, con fecha 22 de enero del 2013, se ha publicado en la página web del Tribunal Constitucional (TC en adelante) la STC Exp. Nº 02456-2012-PA-TC, sentencia a través de la cual se analiza la figura del “período de prueba”. Debemos aclarar, sin embargo, que no es la primera vez que nuestro TC analiza esta figura, pues, con anterioridad, se han emitido otras sentencias que, en su conjunto, conforman una doctrina jurisprudencial analizando esta institución. Estas sentencias, que el lector también deberá revisar para percatarse del derrotero que existe en nuestro país sobre el período de prueba, son las siguientes: STC Exp. Nº 01057-2002-AA/TC, STC Exp. N° 00891-2007-PA/TC, STC Expediente N° 3938-2009-PA/TC y STC Exp. Nº 05012-2009-PA/TC.
El caso que subyace a la reciente STC Exp. Nº 02456-2012-PA-TC es el siguiente: una trabajadora embarazada denuncia, en sede constitucional, la invalidez de su despido ya que aduce que este tiene como causa su estado de embarazo; sin embargo, la trabajadora aún no ha superado el período de prueba que establece la norma laboral peruana para alcanzar protección contra el despido arbitrario.
¿Cuál ha sido el criterio asumido por el TC frente a este dilema iusconstitucional? Nuestro TC, como lo dejan entrever el fundamento jurídico 3.3.6 de la sentencia que comentamos, señala que al no haber la trabajadora demandante superado el período de prueba, no es necesario analizar si la terminación de su relación laboral es inconstitucional por estar basada en su situación de embarazo. Pero, frente a este criterio de nuestro TC, la pregunta que nos hacemos es la siguiente: ¿es válido constitucionalmente lesionar los derechos fundamentales del trabajador durante el período de prueba a través de la terminación de la relación laboral?
La regulación jurídica del período de prueba tiene un objetivo, el cual, según Palomeque y Álvarez De la Rosa[1], es que cualquiera de las partes puede, durante la duración de la prueba, resolver el contrato sin explicación alguna, sin preavisar y sin derecho a indemnización. Esa situación de provisionalidad es la esencia misma de este pacto que favorece al empresario, permitiéndole conocer mejor al trabajador con quien va a convenir.
No obstante, en opinión de estos autores, existe un único límite que puede generar la inefectividad de la decisión extintiva del empleador de la relación laboral durante el período de prueba: que se funde o éste motivada en razones discriminatorias o que vulnere derechos fundamentales. Precisamente, es sustento de esta opinión las Sentencias Nº 166/1988 y Nº 17/2007 de Tribunal Constitucional español, pronunciamientos en donde se ha equiparado como despido nulo la voluntad empresarial de resolver un contrato sometido a prueba al acreditarse que se fundó en el embarazo de la trabajadora, lo que es una discriminación por razón de sexo ajena al trabajo.
Nosotros consideramos, tal como lo establece el artículo 23 de nuestra Constitución, que “(…) ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador (…)”. Sobre la base de este dispositivo constitucional, debemos afirmar que desde el inicio de una relación laboral, el trabajador es titular de una serie de derechos fundamentales (derechos laborales fundamentales y los derechos conocidos como inespecíficos) que no pueden ser desconocidos por el empleador. Lo contrario significaría aceptar que existe una zona en la que los derechos fundamentales pierden efectividad o vigencia, lo cual resulta, a todas luces, un planteamiento inconstitucional puesto que la Constitución y los derechos fundamentales tienen eficacia horizontal y vertical.
La decisión de dar por terminada la relación laboral por parte del empleador durante el período de prueba puede –y en la mayoría de casos lo es- ser incausada, pero ello no equivale a aceptar que, través de esta facultad, el empleador pueda atentar contra los derechos fundamentales del trabajador. Así, no podría retirarse a una trabajadora por su situación de embarazo, o por su afiliación sindical, o porque ha adquirido la enfermedad del SIDA, incluso así se encuentre en período de prueba. Debería, en todo caso, el empleador poder probar -en un juicio laboral o un amparo- que la extinción del vínculo laboral se ha debido a que el trabajador no ha satisfecho sus expectativas personales y profesionales (lo cual es la verdadera funcionalidad[2] del período de prueba). Si, por el contrario, en un juicio se llega a probar, ya sea a través de una prueba directa o con indicios, que el despido busca frenar el ejercicio o titularidad de derechos fundamentales del trabajador, la extinción de la relación laboral deberá ser declarada inconstitucional y, consiguientemente, deberá ordenarse la reposición del trabajador afectado.


[1] PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel Carlos y ÁLVAREZ DE LA ROSA, Manuel. Derecho del Trabajo. 10ª edición, Editorial universitaria Ramón Areces, Madrid, 2010, p. 596.
[2] El contenido principal del periodo de prueba, en palabras de Cruz Villalón, ha de ser el de verificar las aptitudes profesionales del trabajador, es decir, los conocimientos precisos para ejecutar correctamente las tareas propias de su puesto de trabajo, así como el resto de las funciones que se le puedan encomendar a tenor de su contrato y el resto de los elementos que puedan condicionar el cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones laborales. Ver en  CRUZ VILLALÓN, JESÚS. Compendio de Derecho del Trabajo. Tecnos, Madrid, 2008, p. 118.

lunes, 14 de enero de 2013

PUBLICAN RECIENTE LIBRO SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Obra constituye el libro más completo que analiza la Nueva Ley

Para nadie que está inmerso en el marco de las relaciones laborales es desconocido que ya existe una nueva norma que regula el proceso laboral y que lo ha dotado de nuevas características. Así, no es raro encontrarse a un trabajador que, desde el inicio de una consulta acerca de sus derechos laborales, conoce que ahora el proceso laboral es “más rápido” y que ya no demorará tanto como ocurría hasta ahora con los proceso regidos por la Ley Nº 26636.
La entrada en vigencia de una nueva norma como la NLPT se ha enfrentado con varias dificultades, tanto de carácter extrajurídico como jurídico. Dentro del primer grupo podemos hacer mención a la falta de juzgados, capacitación del personal administrativo, poca difusión, y, en fin, todo el aspecto logístico íntimamente vinculado con el tema presupuestario. En cambio, dentro del segundo grupo, encontramos que la ausencia o poca presencia de análisis doctrinales de los dispositivos que conforman la NLPT constituye una traba al momento de aplicar dicha norma.
Las soluciones frente a las primeras dificultades son asumidas, principalmente, por el Estado, a través de la designación de partidas presupuestarias que permitan viabilizar la adecuada implementación de la nueva norma. No sucede lo mismo con el segundo tipo de problemas, pues aquí la solución discurre por motivar el inicio de investigaciones por parte de nuestra doctrina en las que se planteen las posibles interpretaciones de los dispositivos normativos de la NLPT.
Esto último es indispensable porque si no contamos con el apoyo de la doctrina, los jueces laborales de aquellos distritos judiciales en donde ya se aplica la nueva norma, y que han empezado a desentrañar las normas jurídicas que provienen de los dispositivos normativos de la NLPT, encontrarán serias dificultades aplicativas. Por eso, coincidimos, en este punto, con la importancia de la doctrina laboral resaltada por Montoya Melgar, quien afirma que “si bien es cierto que las elaboraciones científicas de los juristas no son fuente del Derecho en sentido propio, (…) no cabe ignorar que la llamada opinio doctorum moviliza numerosas reformas legales y orienta el quehacer de quienes –jueces, funcionarios administrativos, abogados, etc.– tienen por misión la interpretación y aplicación de la norma”[1].
Por eso, resaltamos la importancia de los estudios que, a la fecha, han buscado perfilar las posibles interpretaciones de los distintos dispositivos de la NLPT. Dichas investigaciones serán el principal soporte al cual acudirán los jueces, las partes procesales (sus abogados), y todos aquellos que se involucran en un proceso laboral, cuando se encuentren con un dispositivo cuya norma jurídica es de difícil extracción.
En este conjunto de nuevas publicaciones, recientemente ha sido puesto en circulación el libro “Análisis y comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, bajo la dirección de los doctores Jorge Toyama y Luis Vinatea, y en donde han participado una serie de jóvenes laboralistas (entre ellos, uno de los autores de este blog, el Dr. Elmer Huamán Estrada) cuya característica común es ser abogados de numerosos procesos laborales desarrollados bajo la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Precisamente, esta experiencia y cercanía de los autores con el nuevo proceso laboral genera que este libro sea una perfecta mezcla entre la doctrina y la práctica vigente, dándole al mismo una nota de singularidad en el universo de libros jurídicos que ya circulan en nuestro medio.
Este valioso libro se consigue como obsequio de todo aquel que se suscriba a la revista Soluciones Laborales en la campaña 2013 (http://www.solucioneslaborales.com.pe/images/SOLUCIONES-LABORALES2013.pdf). Nuestra recomendación por este reciente libro, que consideramos es el mejor libro sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sin ánimos de caer en subjetivismos, es más que obvia.


[1] MONTOYA MELGAR, Alfredo. Derecho del Trabajo. 30ª edición, Tecnos, Madrid, 2009, pp. 217-218.

domingo, 16 de diciembre de 2012

¡FELICES FIESTAS DE FIN DE AÑO A TODOS LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL PERU!

HACIA UN DERECHO DEL TRABAJO CONCILIATORIO EN EL 2013

A una semana de celebrar las fiestas navideñas y a dos de despedir el 2012 (que se evaporó más rápido de lo que se pensaba), haremos el último post de este año que, sinceramente, ha sido muy provechoso para este discreto blog jurídico laboral. Llegamos a las 10 mil visitas y estamos a poquísimo de completar las 20 mil, todo esto en casi medio año. Eso quiere decir que las noticias, críticas, y artículos que colgamos en nuestro blog son de utilidad para todos los que diariamente encuentran algún dilema con implicancia jurídico laboral y necesitan recurrir a alguna fuente de ayuda.

Queremos en este punto resaltar algo que hemos señalado antes: nuestro fin nunca ha sido el de plantear dogmas, pues consideramos que nuestra juventud a veces puede llevarnos a dar respuestas llenas de ese ímpetu que caracteriza a nuestra generación. Lo que en realidad buscamos es poner sobre el tapete algunas situaciones que se presentan en el plano normativo y jurisprudencial nacional, y que exigen una mayor atención de parte nuestra, ya sea para evidenciar su corrección o para denunciar sus falencias.


Este año ha sido un año medianamente movido para nuestro Derecho Laboral. Las dos principales novedades que creemos guardan gran relevancia son: a) la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el distrito judicial de Lima; y, b) la celebración del Pleno Jurisdiccional Laboral Supremo 2012. Pudo haber sido este año un punto de quiebre si, sumada a estas dos noticias, se promulgaba la Ley General del Trabajo. Pero, como ya ha ocurrido desde hace varios años, esto se quedó en puras intenciones, pues los actores sociales no llegaron a ningún acuerdo (y no sabemos si algún día llegarán…).

Pero bueno, la primera de estas dos novedades es trascendental  porque ha significado el cambio de esquema procesal en un distrito judicial como el limeño, en donde la carga procesal sobradamente supera toda la carga sumada del interior del país. A pesar de que esta norma ha entrado en vigencia a “empujones” y de una manera no tan bien organizada (como también ha ocurrido en los distritos judiciales de provincias), tenemos fe y creemos que poco a poco esta nueva norma procesal permitirá que nuestro Derecho Laboral sea un derecho eficaz. Y es que para nadie es un desconocimiento que existe en nuestro medio una enorme tasa de informalidad, la cual puede ser frenada gracias a esta nueva norma procesal laboral. Ese es, creemos, el principal fin de esta norma. Un fin también importante es otorgarle a los trabajadores dependientes formales un mecanismo célere de tutela, celeridad que compelerá al empleador a no desconocer las obligaciones laborales legales, convencionales, o consuetudinarias que lo atan y que debe respetar, no solo porque es su obligación, sino porque es algo que le exige la sana convivencia social.
La segunda novedad es la celebración del Pleno Laboral Supremo 2012. En este pleno se han discutido varios temas, pero el principal es el relacionado con el despido y la posibilidad de que se otorgue una tutela restitutoria en el proceso laboral, y no únicamente en el proceso de amparo. Las consecuencias de plantear esta posibilidad son enormes en el desarrollo de las relaciones laborales. Y es que antes del 2002 era muy sencillo despedir a un trabajador, y solo se corría el riesgo de pagar un monto de dinero por ese acto antijurídico. Con esta casi nula protección del derecho de estabilidad laboral de salida del trabajador los demás derechos laborales, -y, sobre todo los derechos colectivos (el famoso trípode formado por el derecho de sindicación, negociación colectiva y huelga) eran simplemente derechos gaseosos, carentes de contenido, Ahora, en el 2012, un empleador debe pensarla un poco antes de proceder con el despido, puesto que el despido sòlo debe efectuarse cuando exista la causa justa para proceder con ello. En los demás casos, existe el riesgo de que el trabajador pueda retornar a su trabajo. Estamos, pues, nuevamente frente a un contexto en donde se encuentra vigente el derecho a la estabilidad laboral absoluta.
 Han  existido además de estas 2 dos novedades otras también importantes, como el tema de la regulación del arbitraje colectivo, la derogación progresiva del CAS, la emisión de las primeras sentencias casatorias con la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el dictado de unas serie de directivas por parte de nuestro Ministerio de Trabajo que le ha dado un mayor protagonismo a este ente administrativo, etc.
Esperamos que el año 2013 sea un año provechoso para nuestro Derecho del Trabajo. No debe olvidarse, como bien lo ha señalado el profesor Elmer Arce, que este Derecho ya no es un derecho que busca únicamente proteger solo al trabajador, sino que también tiene como fin promover el rendimiento y mejora de la empresa. Por eso, no debemos olvidar que así como el empleador no puede generar su actividad productiva sin un grupo de trabajadores que coadyuven en el ciclo productivo empresarial, estos últimos, debido a la carencia de capital, necesitan del primero para tener un medio de subsistencia. Esto debe llevar a que ambos, trabajadores y empleadores, busquen siempre conciliar sus intereses en búsqueda de la mejora económica y social mutua….

Con esta reflexión, queríamos agradecer a los lectores de este blog y los invitamos a que nos sigan visitando en el año que viene...

Los autores.