A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

martes, 19 de abril de 2011

Si el trabajador recibe un cheque por concepto de pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario, ¿puede luego demandar su reposición a través del proceso de amparo? Elmer Huamán

Ambrosio es trabajador de una reconocida empresa del rubro calzado. Nos comenta que ha prestado servicios por más de 15 años en el área de confección, con total probidad y esfuerzo. Sin embargo, hace poco, los nuevos cargos directivos que han ingresado a la empresa han decidido hacer algunos "cambios" de personal, entre los que, aunque fuera díficil de creer, se encontraba él. En este contexto, a Ambrosio le señalan que debe renunciar a su trabajo y, a cambio, recibirá una buena cantidad de dinero por su renuncia. Exactamente, la empresa le gira un cheque por la cantidad de 25 mil soles: 10 mil sería por la liquidación de sus beneficios sociales y 15 bajo el concepto de incentivo por renuncia.

Ambrosio, ante el temor de quedarse sin trabajo, y sin ningún sol que le pudiera ayudar en dicha situación, decide recibir el cheque. Incluso, firma un documento aceptando que lo ha recibido. Al parecer, nuestro amigo estaría aceptando el despido y, probablemente, no podría luego demandar su reposición.

Sin embargo, nosotros creemos que no todo está perdido, pues Ambrosio aún no ha cobrado el cheque y, por esto, aún podría acudir al proceso de amparo a demandar su reposición.

¿Cuál es el sustento de esta aseveración? Lo explicamos a continuación.

RESPUESTA

Uno de los precedentes vinculantes que emitió el Tribunal Constitucional el año pasado fue el contenido en la STC Exp. Nº 03052-2009-PA/TC. Este precedente contenía 3 reglas, de las cuales, en esta oportunidad, nos son relevantes dos, que son las siguientes: a) el cobro de los beneficios sociales, CTS, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo; y, b) el cobro de la indemnización por despido arbitrario, u otro concepto que tenga el mismo fin (“incentivos”), supone la aceptación de la forma de protección alternativa brinda por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

A partir de este fallo, los jueces constitucionales no podían declarar improcedentes las demandas de amparo interpuestas por trabajadores que, luego de ser despedidos, cobraban su liquidación de beneficios sociales. La declaración de improcedencia solo sería factible si el trabajador cobraba la indemnización por despido arbitrario o algún concepto similar (incentivo por renuncia, por ejemplo). No obstante, del análisis de estas reglas, no queda tan claro cuando debería entenderse que el trabajador ha cobrado la indemnización por despido arbitrario. ¿Aceptar un cheque, por ejemplo, es una forma de cobrar la indemnización por despido arbitrario?

En el caso del señor Ambrosio, se ha presentado una situación relacionada con esta pregunta. Ambrosio, al momento de renunciar, ha recibido un cheque conteniendo el monto que le correspondía por sus beneficios laborales e indemnización por despido arbitrario. El trabajador ha recibido el cheque e incluso ha firmado un documento aceptando que lo ha recibido. Sin embargo, no se ha realizado el cobro del mencionado título valor ¿Se ha producido, entonces, la extinción del vínculo laboral?

El Tribunal Constitucional, recientemente, ha resuelto un caso similar al del señor Ambrosio. En la STC Exp. Nº 03126-2010-PA/TC, el Supremo Intérprete de la Constitución ha establecido que aceptar y recibir un cheque con un monto por indemnización por despido arbitrario no significa que se haya producido el cobro de esta indemnización y, por ello, no debe declararse improcedente la demanda de amparo que interponga el trabajador. Si el cheque, en cambio, sí ha sido cobrado, la situación cambia, y, en este caso, la relación laboral se habría extinguido y el trabajador ya no podría acudir al proceso de amparo demandado su reposición.

Consideramos acertado este criterio. Y, sobre la base de él, le recomendamos al señor Ambrosio que no cobre el cheque y que, lo más pronto posible, interponga su demanda de amparo y, entre los documentos que adjunte con ella, devuelva el cheque en las mismas condiciones en las que lo recibió.

jueves, 31 de marzo de 2011

¿Qué ocurre si fallece el trabajador antes de que se ejecute su reposición luego de un despido nulo? Comentarios a una reciente sentencia de la Corte Suprema. Elmer Huamán


Pedro Camacho es trabajador de una importante empresa limeña del rubro hotelería. Luego de haber prestado servicios por 10 años aproximadamente, es despedido por haberse afiliado al sindicato del hotel, que se formó debido a los continuos abusos que sufrían varios de los trabajadores y, además, a los bajos salarios que recibían. Frente a este despido, el señor Camacho, asesorado por un abogado especialista en temas laborales, inicia un proceso laboral de nulidad de despido, el cual ganó en todas las instancias. Sin embargo, cuando se iba a dar inicio a la ejecución del fallo que ordenaba la reposición, el señor Camacho sufre, en la privacidad de su hogar, un paro cardíaco y, lamentablemente, fallece al instante. Acaecida esta desgracia, como puede imaginarse, la reposición se convertiría en un imposible jurídico, ya que la prestación de servicios sólo podría efectuarse si se encontrara vivo nuestro protagonista.

La familia del señor Camacho, apenada por su muerte, se encuentra consternada por lo sucedido y, luego de disminuir la angustia y depresión, se acerca a nuestro despacho y nos hace la siguiente consulta: ya que nuestro querido Pedro ha muerto, y ya que no podrá volver a trabajar para apoyarnos en nuestro sustento, ¿podríamos demandar el pago de alguna indemnización por el despido del que fue víctima?

RESPUESTA

La muerte de toda persona, no podemos negarlo, constituye un acontencimiento que entristece a las personas que rodearon al que dejó de vivir. Más aún, en el caso de que esta persona sea un trabajador y, además, tenga carga familiar, la tristeza se ve acompañada de la crisis ecónomica que puede producirse para las personas que, directa e indirectamente, dependen de él.

En el caso que se nos ha presentado, el Poder Judicial ordenó la reposición de un trabajador afectado por un despido nulo. Con este fallo judicial, al parecer, el señor Camacho iba a regresar a su trabajo (trabajo que, por cierto, realizaba con pasión y un total entusiamo) y, con el sueldo que iba a volver a recibir, podría volver a ser el principal sustento de su esposa y sus dos aún pequeños hijos. No obstante, como hemos narrado, don Camacho murió poco antes de que se produjera la reposición. ¿Qué ocurre en una situación como ésta?

Para empezar, nosotros señalamos que una consecuencia de que se determine que un despido es nulo, según lo establece nuestro ordenamiento labolal, es que se ordenará el pago de todo lo que el trabajador dejo de percibir mientras duró el despido. Así, por ejemplo, si el trabajador fue despedido el 31 de diciembre de 2008, inicio su proceso el 1 de enero de 2009, y es repuesto el 31 de diciembre de 2010, se deberá ordenar el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que el trabajador debió percibir del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010 (2 años para ser más exactos). Si el trabajador percibía unos 2000 soles mensuales, podremos calcular que lo que le corresponde de pago es algo de 60000 soles (entre las remuneraciones, pago de gratificaciones, y CTS) ¿Bastante dinero, no?

Esto, creemos, no se pierde en este caso por la muerte del trabajador. Los 6000 soles serían un acreencia de la que no se libera el deudor (el empleador), pues los beneficiarios de dicho pago serían los familiares del trabajador.

Pero, y ¿qué sucede con el acto lesivo del despido nulo que ha sufrido el trabajador? ¿No se va a resarcir de algún modo?

Para responder esta pregunta, que no es tan simple como la primera cuestión que hemos explicado, consideramos pertinente señalar que, hace poco, la Corte Suprema de nuestro país ha resuelto un caso idéntico. La plasmación de estos hechos los podemos encontrar, para ser más exactos, en la Casación Nº 2930-2009-Lima, en la que se han establecidos criterios sumamente importantes para nuestro Derecho del Trabajo. Detallamos, al menos brevemente, dichos fundamentos de nuestro supremo órgano jurisdiccional.

En la casación mencionada, la Suprema ha señalado que, a pesar de que el trabajador fallezca antes de ser repuesto, el despido nulo, como acto lesivo a los derechos fundamentales del trabajador, debe ser resarcido. Para eso, se utiliza una herramienta que dispensa el ordenamiento jurídico conocida como la interpretación extensiva. En este caso, recuerda la Corte, debemos aplicar la regulación de nuestra norma laboral que faculta al trabajador, que es afectado mediante un despido nulo, a pedir que, en vez de ser repuesto, se le pague una indemnización. Nuestro ordenamiento establece esta posibilidad, creemos, porque puede darse el caso de que el trabajador haya conseguido otro trabajo mientras duró el proceso de nulidad de despido y, en un caso como este, ya no sirve de nada ser repuesto. Ojo, que no sirva de nada ser repuesto no quiere decir que no se brinden reparaciones frente a los actos antijurídicos. Por eso, se establece la posibilidad señalada: si ya no quiero regresar al trabajo donde me han despedido, a pesar de que el juez me concede la reposición, puedo pedir que se me pague una indemnización al final del proceso.

La voluntad del trabajador puede permitir que se produzca este cambio. No obstante, ¿y si el trabajador murió? Las técnicas espirititas podrían servirnos de algo, aunque no el ámbito jurídico. De eso ha sido conciente la Corte Suprema y, en el fallo que comentamos, señala que frente al fallecimiento del trabajador, antes de repuesto, se debe ordenar el pago de la indemnización. Dicha indemnización será aquella que establece la norma laboral cuando se ha producido un despido arbitrario.

Razones de sobra hay para apoyar este fallo. No obstante, pensamos que es un fallo totalmente revolucionario en nuestro medio, en donde estamos acostumbrados a encontrar solución a toda controversia a partir de lo que establezca la norma. Por eso, a veces, muchos abusos permanecen en el limbo de la desprotección y la indiferencia, a pesar de que existen mecanismos, no positivistas, que permitirían tutelarlos. En esta ocasión, la Suprema nos ha mostrado algunos de ellos.







viernes, 25 de marzo de 2011

El precedente constitucional vinculante y el precedente judicial laboral en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Elmer Huamán.

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y JUDICIAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO - SOLUCIONES LABORALES - VER PDF


La Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que los jueces laborales deben interpretar las normas laborales, incluyendo los convenios colectivos, a la luz de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. De esta manera, la solución de los litigios laborales deberá elaborarse en consonancia con los precedentes constitucionales vinculantes y –lo que el autor de este artículo denomina– los precedentes judiciales laborales. Precisamente, la definición, alcances y posibles implicancias de estas dos figuras son analizados por el autor del presente artículo.

Publicado en: Soluciones Laborales, Nº 63, Gaceta Jurídica, Lima, febrero, 2010, pp. 63-69.