La STC Exp. N° 01154-2011-PA/TC (VER SENTENCIA AQUÍ), de la cual hace poco hemos tomado conocimiento, ha ordenado la reposición de un trabajador en una entidad estatal en donde estuvo contratado al final de su relación laboral por contratos de locación de servicios y, antes de esta modalidad, por contratos administrativos de servicios (CONTRATOS CAS). La sentencia no tendría nada de peculiar, ya que su fundamentación jurídica es defendible (no por ello necesariamente correcta), sino fuera porque ha sido publicada en la página web del TC el 31 de enero de 2012, y, una semana antes, el 24 de enero de 2012, se ha publicado la STC Exp. N° 03931-2011-PA/TC (VER SENTENCIA AQUÍ), que contiene un criterio y razonamiento totalmente diferente, a pesar de que, en ambos casos, se resuelve controversias con hechos totalmente similares: trabajadores que, luego de que culminan sus contratos CAS, son nueva e inmediatamente contratados pero por locación de servicios. En la primera de estas sentencias se ha señalado que existe una desnaturalización de los contratos civiles y se ha ordenando la reposición bajo el régimen laboral privado. En la segunda, en cambio, se ha señalado que una contratación civil posterior a la celebración de un CAS significaría la desnaturalización de esta última modalidad, y, por ello, deberá considerarse que el vínculo del trabajador realmente es uno regulado por la normativa del CAS y, al no existir reposición en esta modalidad (según la jurisprudencia reiterada del TC) sino solo el pago de una indemnización, no cabe declarar fundada la demanda de amparo.
Lo más sorprendente, a parte de esta disparidad de criterios ante casos idénticos, es que en ambos casos, que han sido resueltos por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, han participado y han coincidido dos magistrados. ¿Pueden estos dos vocales y defensores de la Constitución y los derechos fundamentales variar su forma de pensar en tan poco tiempo? ¿Dónde queda la predictibilidad y la seguridad jurídica? En todo caso, estos dos magistrados han debido hacer mención del viraje en la posición que sostienen, puesto que esto es un requisito esencial en toda argumentación que quiera ser considerada como jurídicamente correcta.
