A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

miércoles, 8 de octubre de 2014

TRABAJADORES NO PUEDEN ACUDIR AL AMPARO LABORAL

EL AMPARO FRENTE AL PROCESO ABREVIADO LABORAL DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO



El 11 de septiembre de este año se ha publicado una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que resulta sumamente relevante en relación con los procesos de amparo en los que se demanda la reposición y que se tramitan en aquellos lugares en donde entró en vigencia la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Nos referimos a la STC Exp. N° 3070-2013-PA/TC, sentencia en la que se declaró improcedente la demanda de amparo planteada por un trabajador que reclamaba su reposición aduciendo haber sido despedido incausadamente.

Como antecedente de esta sentencia constitucional, debemos resaltar que algunos autores nacionales[1] indicaron, una vez que entró en vigencia la NLPT, que el proceso abreviado laboral diseñado por dicha norma procesal, debido a sus especiales características (celeridad, estancia probatoria amplia, listado abierto de medidas cautelares, mecanismos de ejecución efectivos, etc.), era tan o más satisfactorio que el proceso de amparo y ello generaba que ya no se  pueda acudir a este proceso constitucional en aquellos lugares donde ya se aplica la nueva norma laboral adjetiva.

La razón normativa para tal restricción la encontrábamos contenida en el artículo 5 inciso 2 del Código Procesal Constitucional, dispositivo en el que se estableció que no proceden los procesos constitucionales cuando existen “vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias”. Sobre la base de esta causal de improcedencia, si un trabajador despedido encontraba en la vía judicial ordinaria un proceso que le ofreciera la restitución del derecho constitucional afectado con la misma sumariedad y garantías que el proceso de amparo, el trabajador despedido sólo podía acudir a dicho proceso judicial y no a la vía constitucional.
No obstante, a pesar de que el proceso abreviado laboral reúne desde nuestra óptica todas las características para ser considerado un proceso tan o más satisfactorio que el amparo en materia de reposición ante despidos inconstitucionales, el anterior TC, una vez vigente la NLPT, siguió admitiendo la procedencia del amparo a pesar de que existía el proceso abreviado laboral, tal como lo reflejan las RTC emitidas en los Exp. N° 2527-2013-PA/TC y 4271-2011-PA/TC (por citar solo dos ejemplos ya que se han emitido varias resoluciones en un mismo sentido).

Nuestro actual TC, conformado por nuevos magistrados, es de un criterio contrario, ya que en la STC Exp. N° 3070-2013-PA/TC, expresó que el reclamo de reposición efectuado en un proceso de amparo “puede ser resuelto a través del proceso laboral, toda vez que conforme al artículo 2 numeral 2 de la Ley N° 29497, los Juzgados Especializados de Trabajo conocen en proceso abreviado laboral los casos en los que la pretensión de reposición se planteada como pretensión principal única”. En ese sentido, se declaró la improcedencia del amparo sobre la base de lo establecido en el artículo 5 inciso 2 del Código Procesal Constitucional, esto es, por la causal que establece que no proceden los procesos constitucionales cuando existen “vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias”.

Con esta sentencia, el TC marca un nuevo rumbo en el desarrollo de los amparos laborales y, desde nuestra posición, restringe la posibilidad de acudir a esta vía constitucional únicamente ante afectaciones que requieren una tutela de suma urgencia; siendo que, en los casos restantes, el trabajador despedido únicamente debería acudir al proceso abreviado laboral regulado por la NLPT y, en caso acuda al proceso de amparo, su demanda planteada en dicha vía será declarada improcedente.



[1] Ver nuestra opinión en HUAMÁN ESTRADA, Elmer. “El proceso abreviado laboral en el nuevo proceso de trabajo como vía igualmente satisfactoria”. En: Soluciones Laborales. Gaceta Jurídica, N° 39, marzo de 2011, pp. 19-31.