A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual laboral ¿Juez Civil o Juez Laboral?

 Comentarios a la Casación N° 743-2012-Junín




En la reciente Casación N° 743-2012-Junín, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha resuelto, en última instancia, el reclamo en el fuero civil de un trabajador que, luego de obtener sentencia estimatoria definitiva en un proceso de amparo en donde obtuvo su reposición, demandó una indemnización por daños y perjuicios al no haber sido en la práctica repuesto por su empleador.

En este proceso civil que tiene como punto final la sentencia casatoria antes mencionada, se emitió sentencia de primera instancia declarando fundada la demanda del actor, y, en virtud de ello, se ordenó el pago de S/. 15,000.00. En segunda instancia, esta sentencia es confirmada. Y, finalmente, en última instancia, la Corte Suprema ha declarado infundado el recurso de casación y, por ende, ha confirmado la sentencia en primera instancia, es decir, ratifica la obligación de la empresa de cancelar el monto ya indicado.

La discusión central de la Corte Suprema se ha limitado a analizar si es correcto que, a pesar de que el actor demandara el pago de una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad “extracontractual”, los jueces civiles de primera y segunda instancia consideraron que la responsabilidad era de naturaleza “contractual". Para la Corte Suprema, no existe ninguna infracción normativa por parte de los jueces inferiores en grado, ya que, en virtud al principio del iura novit curia, el juez debe aplicar la norma jurídica que resuelva el reclamo del demandante, a pesar de que este último haya fundamentado dicho reclamo en una norma que no es la correcta.

Somos de la opinión de que la Corte Suprema ha obviado un tema central que debió examinar y que no lo ha hecho. Nos referimos al asunto de  la competencia material del juez civil para resolver un reclamo como el que subyace a la Casación N° 743-2012-Junín, esto es, la indemnización por daños y perjuicios que derivan del incumplimiento del contrato de trabajo.

No olvidemos, respecto a esto último, que el artículo 35° del Código Procesal Civil (CPCivil) establece que la incompetencia por razón de la materia se declarará de oficio, en cualquier estado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción. Por ende, sobre la base de este dispositivo legal, la Corte Suprema también se encontraba en el deber de analizar si el juez civil era el competente por razón de la materia para resolver el reclamo antes señalado -incluso así esto no se hubiera planteado como excepción procesal- y, en caso se determinará dicha incompetencia, se debía declarar la nulidad de todo el proceso.

Asimismo, debemos recordar que, a la fecha de inicio del proceso que origina la Casación N° 743-2012-Junín, ya existían pronunciamientos jurisprudenciales que señalaban que la responsabilidad contractual laboral era un asunto de competencia del juez laboral y no del juez civil, a pesar de que tal distribución competencial no estuviera expresamente prevista en la Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 26636)[1]. Basta revisar los Plenos Laborales de los años 2000 y 2008 para ratificar ello. O también la  Sentencia de Segunda Instancia emitida por la Primera Sala Civil de Lima en el Expediente N° 1001-2008 en donde se muestra que la judicatura civil respetaba lo acordado en estos Plenos Laborales.

Por ello, opinamos que la Sala Civil de nuestra Corte Suprema olvida o ignora analizar un posible vicio de nulidad insubsanable, como lo es que el juez civil vea un asunto de competencia de los jueces laborales. Ahora bien, parece que la Corte Suprema ignora, también, que declarar la nulidad de todo lo actuado no necesariamente dejaría en indefensión al demandante, a pesar de que ello se podría desprender de la aplicación del artículo 36° del CPCivil[2]. Señalamos esto último porque, en un caso anterior[3], la Corte Suprema derivó el expediente directamente al juez competente (en este caso, lo sería el juez laboral), evitando, así, que los efectos del paso del tiempo afectarán al que por error acudió al juez civil y no al juez laboral.




[1] Con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, no cabe duda de la competencia del Juez Laboral para resolver los reclamos relacionados con la responsabilidad civil derivada del contrato de trabajo, tal como se desprende de la lectura del artículo 2° inciso 1 literal b) de esta norma procesal laboral.
[2] Salvo la incompetencia por razón de territorio, pues el inciso 6 del artículo 451 señala que, cuando el juez advierta este tipo de incompetencia, deberá remitir los actuados al Juez que corresponda, debiendo el juez competente que asume el proceso continuar con el trámite del proceso en el estado en que éste se encuentre.
[3] Ver la Casación N° 437-2002-CUSCO