A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

martes, 16 de abril de 2013

DEFINIENDO EL CONTENIDO “CONSTITUCIONAL” DEL ARTÍCULO 23 PRIMER PÁRRAFO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN

Publican la obra más completa analizando nuestra Constitución vigente

Ningún operador jurídico debe desconocer que, ante una controversia, la solución debe ser siempre buscada tomando como punto de arranque la interpretación de los dispositivos que contiene nuestra Constitución.
Para cumplir con esta tarea, es vital contar con soporte al momento de definir el contenido de los dispositivos constitucionales pues, como se sabe, estos tienen como carácterística esencial ser ampulosos, generales, abiertos e imprecisos. Por eso, se ha señalado, con acierto, que es nuestro Tribunal Constitucional, en primer lugar, el llamado a llenar y definir las normas jurídicas que se desprenden de la Constitución.
Pero, así como el TC peruano es, en buena cuenta, un legislador positivo (cuando completa la Constitución) o negativo (cuando deroga una norma inconstitucional), también es cierto que la doctrina sirve como referente al momento de definir a la Constitución y sus dispositivos.
Precisamente, hace poco ha salido a la venta la obra más completa en nuestro medio relacionada con esta necesidad. Nos referimos a un trabajo cuya primera edición se publicó en el 2005, bajo el sello de la editorial Gaceta Jurídica, y que fue un éxito total en ventas. Como era de esperarse, luego de casi 08 años, una segunda edición era exigida imperiosamente, pues desde el 2005 los aportes doctrinales, los cambios legislativos, y la evolución jurisprudencial, han sido, en varios puntos, drásticos, y, por ello, el operador jurídico merece, ahora, una obra actual que refleje la temática constitucional contempóranea.
Uno de los autores de este blog, el Dr. Elmer Huamán Estrada, ha tenido la fortuna de participar de este libro (que cuenta con 3 tomos) sin parangón en nuestro medio, y lo ha hecho, justamente, analizando un dispositivo constitucional perteneciente a lo que la doctrina conoce como la “Constitución laboral”. Nos referimos al artículo 23 primer párrafo de la Constitución peruana, que a la letra señala lo siguiente:
“El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, en cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”.
En esta ocasión, ponemos a disposición de nuestros lectores el comentario y definición del dipositivo antes indicado, esperando que sea una herramienta más en la labor de interpretación constitucional en nuestro paìs.