A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

miércoles, 22 de febrero de 2012

LA PRUEBA DE OFICIO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

LA PRUEBA DE OFICIO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (BAJAR PDF AQUÍ)

Recientemente, se ha publicado el libro colectivo Estudios sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo, libro editado por Jurista Editores y coordinado por nuestros amigos Oxal Avalos Jara y Leopoldo Gamarra. La importancia de este libro para nuestra doctrina laboral radica en que agrupa estudios sobre cada una de las instituciones y figuras que contiene la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, desde la óptica y la experiencia de reconocidos laboralistas en la litigación laboral.

Como se sabe, la nueva norma procesal laboral rige ya el desarrollo de los procesos en varios distritos judiciales del país (Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco, Moquegua, Ica, Del Santa y Cajamarca). Para este año 2012, se ha previsto su entrada en vigencia en Lima y el Callao. Por eso, es sumamente importante conocer qué novedades encierra esta nueva norma y, para ello, los abogados, jueces, litigantes, y, en general, todos los que participan en un proceso laboral, deben revisar lo que la doctrina laboral ha empezado a señalar sobre la nueva norma procesal laboral.

En este libro colectivo, uno de los autores de este blog, el Dr. Elmer Huamán Estrada, ha tenido la oportunidad de participar con un artículo realizado en coautoría con la Dra. Isabel Herrera Gonzales-Pratto, reconocida laboralista y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El título del trabajo se denomina “La Prueba de Oficio en la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, y, a través de este blog, lo ponemos a disposición de nuestros lectores.



viernes, 17 de febrero de 2012

TRABAJADORES REPUESTOS MEDIANTE UN AMPARO NO TIENEN DERECHO A SUS REMUNERACIONES DEVENGADAS (ELMER HUAMÁN)

La Corte Suprema acaba de emitir la Casación N° 2712-2009-Lima, pronunciamiento a través del cual ha señalado, en pocas palabras, que el trabajador que es repuesto mediante un proceso de amparo no puede luego obtener el pago de sus remuneraciones devengadas en un proceso laboral.

El fallo es sumamente relevante debido a que la Corte Suprema parece haber ignorado la gran cantidad de sentencias casatorias que habían consolidado un criterio totalmente contrario. Así, por ejemplo, tenemos que la Suprema, mediante la Casación N° 1806-2004-Lima, N° 213-2006-Lima, 229-2005-Lambayeque, defendió la posibilidad que tenía un trabajador de demandar las remuneraciones devengadas por todo el período que durase el proceso de amparo en donde, finalmente, obtenía alguna resolución definitiva que ordenase su reposición.

La discusión acerca de que un trabajador repuesto mediante un amparo pueda demandar el pago de las remuneraciones devengadas (las remuneraciones y beneficios sociales que se dejaron de percibir mientras dure el proceso de amparo) en un proceso laboral se inicia a partir del análisis de nuestra normativa laboral. Y es que, según nuestra norma laboral, solo se contempla esta posibilidad para el trabajador repuesto mediante un proceso de nulidad de despido. Consideramos que esto se debe, básicamente, a que la norma laboral se emitió con mucha anterioridad a la construcción que realizó el Tribunal Constitucional en donde permitió a los trabajadores acudir al proceso de amparo para obtener la reposición.

La Corte Suprema, con una fundamentación adecuada y tuitiva, permitió equipar la reposición de un trabajador a través del proceso laboral (nulidad de despido) con la reposición a través del proceso de amparo. Nosotros consideramos este criterio totalmente correcto, por una razón básica: tanto en el despido nulo como en el despido lesivo de derechos constitucionales la afectación al trabajador es la misma (en ambas se lesionan derechos fundamentales) y, en ambos casos, el trabajador pierde su puesto laboral y deja de percibir sus remuneraciones y beneficios sociales por una causa imputable no a su voluntad sino a una decisión unilateral del empleador. Entonces, lo que ocurre es que el trabajador acude al proceso laboral o al proceso de amparo por razones puramente procesales: el proceso de amparo permite que el trabajador afectado por un despido fraudulento, incausado, o lesivo del debido procedimiento, obtenga la reposición, lo que difícilmente puede obtenerse en el proceso de nulidad de despido, cuyas causales de procedencia son taxativas.

El reciente fallo de la Corte Suprema no solo echa por la borda toda la construcción jurisprudencial diseñada por varios años y que resultaba totalmente acorde con el Derecho del Trabajo y la defensa del trabajador frente al despido, sino que también puede generar serios perjuicios a aquellos trabajadores que buscan tutela a través del proceso de amparo. Es muy probable que, si se reitera este fallo, pocos trabajadores se vean animados a demandar en la justicia constitucional, pues la protección brindada sería mucho menor que la dispensada en el proceso laboral. Y, por otro lado, existe un efecto perverso mayor en esta sentencia: los empleadores podrán despedir trabajadores y si pierden los procesos de reposición (en procesos de amparo) solo deberán reponer trabajadores más no se generará algún costo laboral adicional. ¿Sencilla manera de desprenderse de un trabajador por un buen tiempo, no?

Afortunadamente, el reciente fallo no constituye precedente de observancia obligatoria. Y eso constituye un error grueso adicional de la Suprema, quien parece haber olvidado que solo puede apartarse de sus precedentes a través de una motivación adecuada y sólida, y eso, precisamente, es lo que no encontramos en la Casación N° 2712-2009-Lima.