A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

sábado, 18 de junio de 2011

"EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS. UN CONTROVERTIDO RÈGIMEN DE CONTRATACIÒN DE PERSONAL EN EL ESTADO".

EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS. ELMER HUAMÀN


El contrato administrativo de servicios està pronto a cumplir tres años de existencia. En ese tiempo transcurrido han asomado, en nuestro paìs, numerosos artìculos y estudios singulares sobre ciertas cuestiones que brotan de la normativa que regula este contrato y, sobre todo, sobre su aplicaciòn real. Sin embargo, podemos afirmar que nuestra doctrina no se ha aventurado, aùn, a analizar de modo integral esta modalidad contractual en un solo libro. Por eso, nos enorgullece, en esta oportunidad, mostrar la primera obra realizada por un joven laboralista, quien busca, a travès de estas pàginas, criticar y resaltar los aspectos màs controvertidos del tan conocido CAS.

En la primera parte de este libro contamos con la amable y enorgullecedora presentaciòn del Dr. Jorge Toyama Miyagusuku, conocido por toda la doctrina laboralista nacional y de quien no necesitamos hacer mayor presentaciòn. Luego, puede verse el contenido integral de este libro. Y, finalmente, hay un recuento con los principales pronunciamientos emitidos por nuestros jueces (laborales y constitucionales) sobre el CAS.

Esperamos que esta obra, que nos alegra presentar, sea de mucha utilidad para todos aquellos que decidan analizar una modalidad que, hasta el dìa de hoy, sigue suscitando una enorme discusiòn.

Elmer Huamàn Estrada

miércoles, 8 de junio de 2011

CORTE SUPREMA DEJA SIN EFECTO IMPOSIBILIDAD DE APLICAR EL PRINCIPIO DE PRIMACÌA DE LA REALIDAD SOBRE ENTIDADES FINANCIERAS EN LIQUIDACIÒN CON PARTICIPACIÒN DEL ESTADO- ELMER HUAMÁN

La Corte Suprema, a través de la reciente Casación N° 2588-2009-Lima, acaba de dejar de lado un criterio que, en varias casaciones, había defendido y que, consideramos, resultaba totalmente contrario al espíritu tuitivo que se desprende de nuestro Derecho del Trabajo. Dicho criterio, contenido en las Casaciones Nº 073-2005-Lambayeque y Nº 079-2005-Lambayeque, establecía que las entidades financieras, en donde el Estado tuviera participación accionarial, y que se encontraran en situación de liquidación, podían contratar personal bajo locación de servicios y, en ningún caso, esos contratos podrían ser atacados por el principio de primacía de la realidad. En otras palabras, se podía contratar personal, para que realice labores personales remuneradas y bajo subordinación y, sin embargo, en estos casos no estaríamos frente a relaciones laborales, sino frente a perfectos contratos de locación de servicios.


 
La justificación de este criterio, el cual estaba basado en una norma administrativa del sector financiero, se explicaba señalando que las entidades financieras en estado de liquidación no podrían generar mayores sobrecostos y, por esa razón, su situación de crisis económica sólo les permitiría contratar mediante locación de servicios. Es evidente, pues, que con este segundo tipo de contratación existiría un “ahorro” de la entidad financiera; no obstante, dicho beneficio terminaba perjudicando al trabajador contratado, pues este, al igual que todo aquel que presta servicios personales, por cuenta ajena, y con carácter de subordinado, debe gozar de la protección que el ordenamiento jurídico laboral brinda a todo a trabajador dependiente.

Consideramos que la interpretación realizada por la Corte Suprema en este caso constituye una derogación de un criterio bastante difundido y consolidado, pero, no por ello, correcto, ya que la posibilidad de que se contrate a alguien al margen del Derecho del Trabajo atenta contra el entramado de normas con rango constitucional que existen en nuestro ordenamiento. En todo caso, la exclusión que pueda existir de una persona, a través de una norma legal, del ámbito subjetivo del Derecho Laboral, debería contar con una justificación, a fin de no violar la normativa constitucional laboral y, sobre todo, el principio de igualdad. En el caso de las empresas financieras en estado de liquidación, no consideramos que exista esa justificación y, por ello, deviene en inconstitucional todo criterio que pretenda defender la posibilidad de que estas contraten personal, para realizar labores subordinadas, mediante contratos de locación de servicios. El principio de primacía de la realidad debe, en estas situaciones, desplegar toda su virtualidad y, de esta manera, debe permitir que se declare la real naturaleza laboral de estas relaciones jurídicas.