A través de este blog, dos jóvenes abogados, con un vivo intéres por los temas laborales y previsionales, intentamos mostrar al público algunas investigaciones que hemos realizado sobre importantes instituciones de la rama jurídico sociolaboral. Del mismo modo, esta palestra pretende dar a conocer nuestras opiniones sobre los cambios normativos y las novedades jurisprudenciales de implicancia laboral más candentes que surgen en el ámbito local. No obstante, somos concientes de que nuestras opiniones no buscan defender dogmas. Más bien, pretendemos encender la mecha de la discusión jurídica y, a la vez, promoveremos la consolidación, el cambio, o, de ser el caso, el rechazo de las novedades que asomen en nuestro escenario.

jueves, 31 de marzo de 2011

¿Qué ocurre si fallece el trabajador antes de que se ejecute su reposición luego de un despido nulo? Comentarios a una reciente sentencia de la Corte Suprema. Elmer Huamán


Pedro Camacho es trabajador de una importante empresa limeña del rubro hotelería. Luego de haber prestado servicios por 10 años aproximadamente, es despedido por haberse afiliado al sindicato del hotel, que se formó debido a los continuos abusos que sufrían varios de los trabajadores y, además, a los bajos salarios que recibían. Frente a este despido, el señor Camacho, asesorado por un abogado especialista en temas laborales, inicia un proceso laboral de nulidad de despido, el cual ganó en todas las instancias. Sin embargo, cuando se iba a dar inicio a la ejecución del fallo que ordenaba la reposición, el señor Camacho sufre, en la privacidad de su hogar, un paro cardíaco y, lamentablemente, fallece al instante. Acaecida esta desgracia, como puede imaginarse, la reposición se convertiría en un imposible jurídico, ya que la prestación de servicios sólo podría efectuarse si se encontrara vivo nuestro protagonista.

La familia del señor Camacho, apenada por su muerte, se encuentra consternada por lo sucedido y, luego de disminuir la angustia y depresión, se acerca a nuestro despacho y nos hace la siguiente consulta: ya que nuestro querido Pedro ha muerto, y ya que no podrá volver a trabajar para apoyarnos en nuestro sustento, ¿podríamos demandar el pago de alguna indemnización por el despido del que fue víctima?

RESPUESTA

La muerte de toda persona, no podemos negarlo, constituye un acontencimiento que entristece a las personas que rodearon al que dejó de vivir. Más aún, en el caso de que esta persona sea un trabajador y, además, tenga carga familiar, la tristeza se ve acompañada de la crisis ecónomica que puede producirse para las personas que, directa e indirectamente, dependen de él.

En el caso que se nos ha presentado, el Poder Judicial ordenó la reposición de un trabajador afectado por un despido nulo. Con este fallo judicial, al parecer, el señor Camacho iba a regresar a su trabajo (trabajo que, por cierto, realizaba con pasión y un total entusiamo) y, con el sueldo que iba a volver a recibir, podría volver a ser el principal sustento de su esposa y sus dos aún pequeños hijos. No obstante, como hemos narrado, don Camacho murió poco antes de que se produjera la reposición. ¿Qué ocurre en una situación como ésta?

Para empezar, nosotros señalamos que una consecuencia de que se determine que un despido es nulo, según lo establece nuestro ordenamiento labolal, es que se ordenará el pago de todo lo que el trabajador dejo de percibir mientras duró el despido. Así, por ejemplo, si el trabajador fue despedido el 31 de diciembre de 2008, inicio su proceso el 1 de enero de 2009, y es repuesto el 31 de diciembre de 2010, se deberá ordenar el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que el trabajador debió percibir del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010 (2 años para ser más exactos). Si el trabajador percibía unos 2000 soles mensuales, podremos calcular que lo que le corresponde de pago es algo de 60000 soles (entre las remuneraciones, pago de gratificaciones, y CTS) ¿Bastante dinero, no?

Esto, creemos, no se pierde en este caso por la muerte del trabajador. Los 6000 soles serían un acreencia de la que no se libera el deudor (el empleador), pues los beneficiarios de dicho pago serían los familiares del trabajador.

Pero, y ¿qué sucede con el acto lesivo del despido nulo que ha sufrido el trabajador? ¿No se va a resarcir de algún modo?

Para responder esta pregunta, que no es tan simple como la primera cuestión que hemos explicado, consideramos pertinente señalar que, hace poco, la Corte Suprema de nuestro país ha resuelto un caso idéntico. La plasmación de estos hechos los podemos encontrar, para ser más exactos, en la Casación Nº 2930-2009-Lima, en la que se han establecidos criterios sumamente importantes para nuestro Derecho del Trabajo. Detallamos, al menos brevemente, dichos fundamentos de nuestro supremo órgano jurisdiccional.

En la casación mencionada, la Suprema ha señalado que, a pesar de que el trabajador fallezca antes de ser repuesto, el despido nulo, como acto lesivo a los derechos fundamentales del trabajador, debe ser resarcido. Para eso, se utiliza una herramienta que dispensa el ordenamiento jurídico conocida como la interpretación extensiva. En este caso, recuerda la Corte, debemos aplicar la regulación de nuestra norma laboral que faculta al trabajador, que es afectado mediante un despido nulo, a pedir que, en vez de ser repuesto, se le pague una indemnización. Nuestro ordenamiento establece esta posibilidad, creemos, porque puede darse el caso de que el trabajador haya conseguido otro trabajo mientras duró el proceso de nulidad de despido y, en un caso como este, ya no sirve de nada ser repuesto. Ojo, que no sirva de nada ser repuesto no quiere decir que no se brinden reparaciones frente a los actos antijurídicos. Por eso, se establece la posibilidad señalada: si ya no quiero regresar al trabajo donde me han despedido, a pesar de que el juez me concede la reposición, puedo pedir que se me pague una indemnización al final del proceso.

La voluntad del trabajador puede permitir que se produzca este cambio. No obstante, ¿y si el trabajador murió? Las técnicas espirititas podrían servirnos de algo, aunque no el ámbito jurídico. De eso ha sido conciente la Corte Suprema y, en el fallo que comentamos, señala que frente al fallecimiento del trabajador, antes de repuesto, se debe ordenar el pago de la indemnización. Dicha indemnización será aquella que establece la norma laboral cuando se ha producido un despido arbitrario.

Razones de sobra hay para apoyar este fallo. No obstante, pensamos que es un fallo totalmente revolucionario en nuestro medio, en donde estamos acostumbrados a encontrar solución a toda controversia a partir de lo que establezca la norma. Por eso, a veces, muchos abusos permanecen en el limbo de la desprotección y la indiferencia, a pesar de que existen mecanismos, no positivistas, que permitirían tutelarlos. En esta ocasión, la Suprema nos ha mostrado algunos de ellos.







viernes, 25 de marzo de 2011

El precedente constitucional vinculante y el precedente judicial laboral en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Elmer Huamán.

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y JUDICIAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO - SOLUCIONES LABORALES - VER PDF


La Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que los jueces laborales deben interpretar las normas laborales, incluyendo los convenios colectivos, a la luz de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. De esta manera, la solución de los litigios laborales deberá elaborarse en consonancia con los precedentes constitucionales vinculantes y –lo que el autor de este artículo denomina– los precedentes judiciales laborales. Precisamente, la definición, alcances y posibles implicancias de estas dos figuras son analizados por el autor del presente artículo.

Publicado en: Soluciones Laborales, Nº 63, Gaceta Jurídica, Lima, febrero, 2010, pp. 63-69.

jueves, 24 de marzo de 2011

La bonificación diferencial para servidores públicos ¿Procede su otorgamiento a los trabajadores del Estado bajo el régimen laboral privado? Alex Mogollón

LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL. ALEX MOGOLLON. VER PDF

La bonificación diferencial fue establecida por el Decreto Legislativo N° 276 y es un añadido excepcional que se otorga como un adicional al haber básico de determinados servidores públicos. La Corte Suprema, a través de la Casación N° 2695-2009-San Martín, parece haber dejado abierta la posibilidad de otorgar un beneficio similar a los trabajadores de instituciones públicas sujetos al régimen laboral privado. El autor realiza un sintético análisis de los principales aspectos de este beneficio y examina, finalmente, la posibilidad de su otorgamiento a los trabajadores del Estado sujetos al régimen privado.

Publicado en: Diálogo con la Jurisprudencia, Nº 150, Gaceta Jurídica, Lima, marzo, 2011, pp. 264-274.

Primer Pleno Jurisdiccional Regional Laboral. Comentarios y críticas de sus principales implicancias. Elmer Huamán Estrada.

PRIMER PLENO LABORAL REGIONAL - SOLUCIONES LABORALES - VER PDF

El primer pleno regional laboral, celebrado entre los jueces de la región norte de nuestro país, contiene importantes conclusiones sobre diversas materias de Derecho Individual del Trabajo y de Derecho Procesal Laboral. Sin embargo, a pesar de que los acuerdos son adoptados por una mayoría de jueces y, por eso, reflejan mayor racionalidad en su formulación, existen varias imprecisiones que merecen ser descubiertas. Precisamente, en el siguiente informe, el autor muestra los principales aciertos y desaciertos del acuerdo plenario, tomando como base lo expuesto por la doctrina y la jurisprudencia nacional en relación con estas materias.

Publicado en: Soluciones Laborales, Nº 37 Gaceta Jurídica, enero, 2011, pp. 73-85.

lunes, 21 de marzo de 2011

La prueba del despido nulo en la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Artículo Conjunto: Jorge Toyama - Elmer Huamán.

De los tipos de despido configurados por el legislador, el despido nulo es el que muestra de manera más palpable la conflictividad que puede producirse entre las dos partes de la relación de trabajo, esto es, entre el empleador y el trabajador. Y esto se debe a que, a través de este tipo de despido, hay una lesión, por parte del primero, de los derechos fundamentales del segundo. A eso hay que sumar la casi imposibilidad de probar  en un proceso de trabajo el móvil inconstitucional del empleador cuando despide al trabajador. Por esa razón, es vital analizar este tópico tan complejo como es el de la prueba del despido nulo en un proceso laboral y, para ello, en este trabajo, los autores, Jorge Toyama Miyagusuku y Elmer Huamán Estrada, parten del análisis de su regulación normativa en la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497) y, a la vez, hacen un recuento de su desarrollo tanto doctrinal como jurisprudencial.

Publicado en: AA.VV. La prueba en el proceso laboral. Gaceta Jurídica, Lima, 2010, pp. 11-40.

Los principios del proceso laboral peruano en la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Elmer Huamán.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL PERUANO - VER PDF


En el presente artículo el autor realiza un estudio inicial del significado y  alcances de los principios reconocidos en el artículo I del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Así, los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad son analizados en este trabajo y, a la vez, se muestra cuál es la conexión que mantienen con el resto de la nueva norma procesal y la influencia que ejercerán en el desarrollo del proceso laboral nacional.

Publicado en: Soluciones Laborales, Nº 35, Gaceta Jurídica, noviembre, 2010, pp. 62-68.

El contrato laboral a tiempo parcial. Deficiencias e incongruencias de una deficiente regulación. Elmer Huamán Estrada.

EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL - DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA - VER PDF


El reemplazo del contrato de trabajo a tiempo completo por contratos a tiempo parcial es inválido, porque:
a) operaría una extinción de contrato a través de un despido injustificado y una posterior celebración de un distinto y nuevo contrato laboral;
b)se afectaría el pricipio de irrenunciabilidad de derechos (se estaría renunciando al pago de indemnización en caso de despido, a una remuneración justa y equilibrada, y al descanso anual remunerado);
y c) se afectaría la dignidad del trabajador.

Publicado en: Diálogo con la Jurisprudencia, Nº 134, Gaceta Jurídica, Lima, noviembre, 2009, pp. 251-263.

La contratación temporal en el ámbito de las exportaciones no tradicionales. Alex Mogollón.

Artículo Alex Mogollón - Dialogo con la Jurisprudencia - Ver PDF


Recientemente el Tribunal Constitucional ha emitido un nuevo pronunciamiento sobre la normativa especial en materia de contratación de personal regulada en el Decreto Ley N° 22342, en el que mantiene el criterio de reafirmar la validez de lo dispuesto en dicha norma. Teniendo como fondo tal fallo constitucional, el autor presenta un análisis de este régimen, en el cual examina precisamente si se trata de un régimen o una modalidad especial y se detiene a analizar la aplicación del principio de causalidad en este ámbito. Finalmente, realiza un recuento de los principales pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema.

Publicado en: Diálogo con la Jurisprudencia, Nº 147, Gaceta Jurídica, Lima, diciembre, 2010, pp. 261-270.

sábado, 19 de marzo de 2011

El proceso abreviado laboral en el nuevo proceso de trabajo como vía igualmente satisfactoria. Elmer Huamán

Artículo Soluciones Laborales, Elmer Huaman Estrada  - Ver PDF


La Nueva Ley Procesal del Trabajo diseña el “proceso abreviado laboral” como un procedimiento específico para atender la pretensión de reposición del trabajador. En la presente investigación se determinará, sobre la base de lo expuesto por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, si dicho procedimiento configura una vía igual de satisfactoria que el proceso constitucional de amparo, pues, de serlo, este último proceso deberá ser declarado improcedente.

 
Publicado en: Soluciones Laborales, Nº 39, Gaceta Jurídica, Lima, marzo, 2011.